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Ofrecido porLa Ley

La justicia rechaza la petición de una madre de retirar la custodia al padre por frecuentar el bar con su hijo

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que reunirse con amigos y consumir cerveza es una “forma de relación arraigada en la idiosincrasia del país” que en sí misma no es negativa

Paco Puentes

Frecuentar un bar los fines de semana acompañado del hijo menor de edad no es motivo para retirar la custodia. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona en una sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que rechaza otorgar la guardia en exclusiva a la madre al considerar que el comportamiento del padre no tuvo consecuencias negativas para el menor.

Tras la ruptura, el juez que llevó el divorcio fijó un sistema de custodia compartida en el que ambos progenitores se alternaban semanalmente el cuidado del niño. Con frecuencia, la abuela paterna se hacía cargo de su nieto, acompañándolo al colegio o llevándolo a ciertas actividades extraescolares cuando los padres no podían hacerlo por sus horarios laborales. Siete años más tarde, y cuando el menor ya tenía 13 años, la madre volvió a los tribunales para pedir que retiraran la custodia a su exmarido al entender que éste no tenía las capacidades suficientes para cuidar de su hijo y que era un ejemplo negativo para él.

En su recurso, la mujer alegó que el padre llevaba al niño en moto sin casco, no le informaba sobre cómo estaba y, además, acudía frecuentemente a bares acompañado del menor, donde según la madre consumía bebidas alcohólicas. Asimismo, argumentó que cuando al hijo le tocaba estar con su padre, la que le cuidaba realmente era la abuela. Por ello, solicitó la custodia en exclusiva, así como 200 euros mensuales para cubrir las necesidades del niño más la mitad de los gastos en formación (tanto escolar como extraescolar).

No era mal padre

Durante el juicio, el padre admitió que frecuentaba un bar de su ciudad los fines de semana, donde se juntaba con otros padres con hijos de edad similar al menor, por lo que jugaban todos juntos mientras los padres “hacían tertulia y consumían cerveza”. El juez que vio el caso en primer lugar consideró que los motivos alegados por la madre no eran suficientes para acreditar una mala crianza, por lo que rechazó retirar la custodia al padre. Ahora, el tribunal barcelonés respalda el criterio del juzgado y rechaza el recurso de la madre al entender que acudir algunos fines de semana a un local no es motivo suficiente para retirar la guarda.

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Para los magistrados, reunirse con amigos en un local es una forma de relación personal “arraigada en la idiosincrasia del país” que por sí misma no es negativa. Aunque reconocen que consumir bebidas alcohólicas en exceso en presencia de menores de edad “no es una actitud positiva para su desarrollo”, consideran que es una situación que no se da en este caso. En este sentido, señalan que no hay pruebas de que el padre “sea una persona con adicción al alcohol”. o que ese consumo eventual de cerveza hubiera provocado en el demandado “consecuencias negativas que le privaran de su capacidad para atender al hijo”. En este sentido, citan a un testigo que regentaba el bar en cuestión, que afirmó no haberlo visto borracho nunca.

Asimismo, el tribunal indica que ser adicto a ciertas sustancias provoca una serie de consecuencias negativas que, según la Sala, son más visibles en el puesto de trabajo. Sin embargo, el padre lleva muchos años trabajando en la misma empresa y no ha registrado ningún incidente negativo, como ausencias injustificadas o quejas sobre desatención a las tareas o dificultades en el trato.

Tiempo con la abuela

La audiencia de Barcelona rechaza también que el tiempo que pasaba con su abuela paterna significara que el padre se desentendía de la crianza de su hijo. En esta línea, recuerda que la mujer ya venía prestando ese apoyo durante los años anteriores (también para ayudar a la madre). Asimismo, entiende que los viajes en moto sin las medidas de protección adecuadas “son más un hecho puntual y no una constante de desatención a la seguridad del hijo”, pues el niño tiene un casco propio que usa regularmente.

Los magistrados subrayan que, a la hora de pedir un cambio sobre el sistema de guarda tras un divorcio, quien la solicita “debe acreditar que el nuevo modelo es más beneficioso para el desarrollo integral del menor”. En esta línea, subrayan que la madre no presentó pruebas de que el rendimiento escolar del niño hubiera bajado, ni de que tenga problemas adaptativos, ni alteraciones emocionales “u otro tipo de signos determinantes de que el sistema de guarda compartida no resulte adecuado para él”. De hecho, la Sala observa que, durante el juicio, el niño no relató ningún suceso que pudiera significar un riesgo para su persona. Por el contrario, manifestó su voluntad de continuar con el sistema de guarda inicialmente pautado para así estar tanto con su padre como con su madre.

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