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Columna
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El valor de la transparencia

Las empresas cuyos clientes no pueden negociar los contratos deben proporcionarles un plus de información

Andreu Missé
El logotipo del Tribunal de Justicia de la UE, en una puerta de su sede en Luxemburgo.
El logotipo del Tribunal de Justicia de la UE, en una puerta de su sede en Luxemburgo.Francois Lenoir (Reuters)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH ha vuelto a poner de relieve la importancia de la transparencia en ciertas cláusulas de las hipotecas. Pero es difícil comprender la relevancia de la transparencia, una cualidad tan genérica cuya defensa puede parecer una obviedad.

Para entender el valor de la transparencia es prioritario entender que no nos encontramos ante los contratos clásicos por negociación, caracterizados por la libertad y la igualdad de las partes. En el auge del capitalismo industrial del siglo pasado proliferó el consumo de masas y los contratos de adhesión mediante los cuales las empresas imponían a sus clientes unas cláusulas redactadas previamente por ellas. Estos contratos que los consumidores no pueden negociar se han generalizado masivamente en las relaciones de los ciudadanos con la banca, los seguros o las eléctricas.

En 1993, la Comisión Europea dictó una directiva para contrarrestar estos desequilibrios, armonizar las economías y proteger a los consumidores. Partía de la idea de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información”. La directiva es un compendio de principios para restablecer la igualdad en la contratación dominada por las grandes empresas.

Durante la última década ha adquirido especial relevancia el principio de la transparencia, en cuyo desarrollo ha desempeñado un papel clave el catedrático de Derecho Civil Javier Orduña a través de sus publicaciones, sentencias y sobre todo en sus votos particulares en sus ocho años como magistrado del Tribunal Supremo. Su posición, inspirada en la doctrina europea, ha sido decisiva para que el TJUE resolviera a favor de los consumidores importantes litigios como las cláusulas suelo, el vencimiento anticipado (desahucios) y ahora el IRPH. Para Orduña, transparencia significa que “la entidad financiera debe proporcionar un plus de información para que el consumidor comprenda las consecuencias económicas del contrato”. Esto requería una actuación proactiva por parte del banco, como la presentación de gráficos para que el consumidor pudiera comparar con otros índices como el euríbor.

La sentencia sobre el IRPH ha sido el resultado de la cuestión prejudicial presentada al TJUE por el magistrado Francisco González de Audicana. En su opinión “está claro que aplicando los criterios del tribunal europeo el IRPH es nulo en todos los supuestos” y concluye: “Esta sentencia es un punto a favor de Europa”.

Las sucesivas sentencias europeas contra el Supremo español evidencian su inmovilismo y miopía. Revelan el elevado coste de reputación para el país, para las entidades financieras y las cuantiosas pérdidas económicas para los consumidores y para la Justicia por los cientos de miles de pleitos. Unos costes que se habrían evitado de haber seguido la doctrina de Orduña. El profesor aboga por “convertir la transparencia en un principio constitucional”, porque “favorece un mejor funcionamiento de la economía y protege a los consumidores”.

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