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Varapalo judicial para Prosegur y Securitas por anular la subida del salario mínimo en el convenio

Las dos empresas de seguridad pactaron con CC OO, UGT y USO consolidar complementos al sueldo para evitar subir el SMI

El 1 de enero entró en vigor una subida del 22,3% del Salario Mínimo Interporfesional (SMI), hasta los 900 euros al mes o 12.600 euros al año (contando con 14 pagas). Enseguida comenzaron a surgir diferentes interpretaciones sobre la aplicación de la subida y se abrió un debate sobre si se tenían que incluir complementos salariales para su cálculo.

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Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional sirve para aclarar que para aplicar la subida del SMI solo se considerará el salario base. En la sentencia, la Audiencia condena las empresas de seguridad Prosegur y Securitas y a los sindicatos CC OO, UGT y USO por haber firmado convenios colectivos en los que se “anulaba” la subida del SMI.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) demandó a los tres sindicatos para impugnar los convenios colectivos de estas empresas. En concreto, CSIF asegura que en ambos acuerdos, aprobados y firmados por los tres sindicatos se suprimen los extra de transporte y vestimenta para compensar la subida del SMI.

Desde que entró en vigor el real decreto de subida del salario mínimo a 900 euros el pasado 1 de enero, estas dos empresas de seguridad sistemáticamente eliminaron los pluses que sus trabajadores recibían, que rondaban los 40 euros mensuales, para pasar así a integrarlos en el salario base, según denunció CSIF. A finales de abril, explica el sindicato presidido por Miguel Borra, las empresas de seguridad acordaron un convenio colectivo con CC OO, UGT, USO en el que se recogía la eliminación de estos pluses con carácter retroactivo a 1 de enero.

La Audiencia Nacional da la razón a CSIF y recuerda que la compensación y absorción de los pluses de transporte y vestuario con el nuevo salario base tras la subida del SMI “no es posible”. El criterio fijado por la Audiencia impide legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales por cuanto el Estatuto de los Trabajadores contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que ocurre con el SMI, según apunta la sentencia.

El portavoz de CSIF, Pedro Poves, explicó este jueves que las sentencias no anulan los nuevos convenios ni la eliminación de los pluses desde su entrada en vigor, en junio, pero sí la aplicación con retroactividad desde el 1 de enero.

La Audiencia Nacional afirma que lo que hicieron ambas empresas en su convenio colectivo es “una técnica de neutralización” de los incrementos, de manera que el salario percibido realmente por la persona trabajadora no varía en este caso tras la aplicación del real decreto de subida del SMI.

Poves acusó a CC OO y UGT de actuar “de una manera de cara a la galería” y afirmó que en la práctica “se comportan de manera distinta”. Los tres sindicatos firmaron este acuerdo justificando que se trataba de “evitar una pérdida de competitividad de las empresas con resultados negativos para el mantenimiento del empleo”, según CSIF.

Este sindicato rechaza este criterio, porque “se trata de las dos principales empresas de seguridad de este país” y ambas tienen “las cuentas saneadas”. Para conseguir la devolución de los extra de enero a mayo, los trabajadores afectados en ambas empresas tendrán que recurrir ante un juzgado de lo social de forma individual.

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