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Un proyecto deSantander

Así funciona el pago de impuestos en los negocios digitales

Las empresas ‘online’ españolas deben cumplir con obligaciones fiscales imprescindibles para sostener los servicios ciudadanos, defiende el Santander

iStock

El comercio electrónico experimentará en 2019 un incremento del 20% en España, con un volumen de transacciones que puede suponer ya el 2,69% del PIB, según el European B2C Ecommerce Report 2019. Un 62% de los españoles hizo alguna compra por Internet en 2018, frente a un 57% el año anterior. Como remate de este mercado cada vez más floreciente, el gasto por consumidor alcanza ya los 1.460 euros de media en Europa.

El mundo de los emprendedores ha encontrado en la red su hábitat natural. La apertura de negocios online muestra un crecimiento imparable. Este año, todas las variantes del e-commerce generarán en España 33.500 millones de euros. Pero, ¿qué impuestos hay que pagar al abrir un negocio digital?

Tributos de empresa 'online'

La Agencia Tributaria ha ido refinando el control de empresas y particulares que desarrollan su actividad exclusivamente por Internet. La tecnología y el mundo virtual han permitido una revolución en el mundo del comercio, pero también en la forma de controlarlo fiscalmente. Así como al abrir un establecimiento comercial con sede física todo el mundo tiene claros los impuestos que hay que pagar, la fiscalidad online es, sin embargo, un territorio más desconocido. En realidad, mundo físico y digital no difieren tanto a la hora del pago de impuestos. Como es lógico, un negocio online no necesita una licencia de actividades para abrir sus puertas, pero debe pagar

IRPF, Impuesto de Sociedades –si el negocio tiene forma de sociedad– e IVA, en caso de que su actividad no esté exenta del pago del mismo.

Los comerciantes minoristas autónomos que no realicen transformaciones sobre el producto final que venden en Internet están sujetos al recargo de equivalencia, un régimen especial dentro del IVA. Para el tipo general de IVA del 21%, el recargo de equivalencia es del 5,2%. Para el tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%. Para el superreducido del 4%, el recargo es del 0,5%. ¿En qué consiste? El proveedor de los productos que se van a vender online es quien incluye el IVA y el recargo de equivalencia pertinente en las facturas de la empresa compradora. Este sistema tiene dos ventajas: por una parte, el comerciante no necesita presentar declaración del IVA trimestral ni tampoco el resumen anual. Tampoco está obligado a emitir facturas de venta; solo cuando el cliente lo pida.

Cómo darse de alta

Quien quiera asomarse al mundo de los negocios digitales debe primero darse de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). La actividad a desarrollar, dentro del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es la misma para los canales físicos u online. Si la vocación del negocio es vender productos en el ámbito de la UE, debe inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Por supuesto, hay que darse de alta en la Seguridad Social. Primero, en la Tesorería General para la obtención de un número, y luego en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, como la compraventa de productos se materializa a través de Internet, la página web del negocio debe adaptarse a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

En cualquier caso, el Santander considera que “todas las empresas deben pagar su parte justa de impuestos donde logren beneficios, de modo que los Gobiernos puedan sostener los servicios y la seguridad de los ciudadanos”.

Protección de datos

En este sentido, debe incluir el aviso legal, que es el documento que identifica al propietario (nombre, dirección, CIF/NIF y correo electrónico). Asimismo, ha de ofrecer algún sistema para posibles reclamaciones o consultas, así como tener presente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos a todas las empresas y profesionales que tengan archivos de carácter personal. El negocio online, además, debe adaptarse a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y a la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Dentro de la fiscalidad digital queda por resolver, sin embargo, otro enorme reto: el de los negocios digitales que obtienen beneficios enormes en países en los que no pagan impuestos, la denominada tasa Google. En este caso, todo está por hacer. Los marcos de referencia para España son dos. Por una parte, lo que el próximo Gobierno pueda decidir al respecto de forma unilateral, tal y como ha hecho ya Francia este verano. En segundo lugar, la política de la Unión Europea sobre la materia, que está en fase de propuestas y discusión y que, además, estaría vinculada al consenso que persigue la OCDE en el plano internacional.

El Santander, partícipe en la consulta de la OCDE

Para articular su estrategia de consenso en torno a la fiscalidad digital de las grandes multinacionales, la OCDE invitó a distintas instituciones a participar en esta consulta, entre ellas el Santander. “Las empresas multinacionales deben ser ciudadanos corporativos responsables que paguen los impuestos que deben y contribuyan al avance de las sociedades donde operan”, sostiene la entidad financiera. El banco español apoya “una solución basada en el consenso para asignar obligaciones fiscales a través de un marco justo, equitativo, coherente y consistente, fácil de implementar y administrar por empresas y autoridades fiscales”. Este marco debe incluir “medidas que eviten la doble imposición y un mecanismo robusto de solución de controversias”. Según el Santander, la “presencia económica significativa” debe ser el principio fundamental que oriente las actuaciones en los impuestos digitales. No obstante, el banco echa en falta una definición concreta de lo que significa este precepto y alerta sobre algunas “consecuencias no deseadas” –como un freno a la innovación o a la internacionalización de las pymes– en caso de que la tributación digital no se implemente con cuidado.

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