Francia prohíbe las bofetadas a los niños: ¿qué dicen la ley y los tribunales en España?
A pesar de que en nuestro país la ley suprimió en 2007 el derecho “corregir” físicamente a los menores, los jueces apelan al deber de educar de los padres para rechazar algunas denuncias
Tras un largo proceso legislativo, Francia aprueba hoy una reforma legal (apodada "ley antibofetadas") que prohíbe los castigos corporales a los niños en el hogar y en la escuela. La norma, que entrará en vigor en otoño, establece que la autoridad de los padres deberá ejercerse "sin violencias físicas ni psicológicas". Con este cambio regulatorio, el país galo se suma tardíamente a la lista de Estados que han abolido jurídicamente esta práctica, conforme exige la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Social Europea.
En España, fue en el año 2007 cuando se desterró del Código Civil el párrafo del artículo 154 que permitía a los padres corregir "razonable y moderadamente" a los menores, añadiéndose el inciso de que la patria potestad se debe ejercer con respeto a la "integridad física y mental" de los hijos. Un derecho a reprender y corregir a los hijos que justificaba, siempre que se dieran ciertos requisitos, algunos castigos, como un tortazo, cachete o azote.
Sobre el papel, por tanto, los padres no tienen reconocido un derecho de corrección sobre los menores, pero, sin embargo, la jurisprudencia lo sigue invocando para justificar ciertos castigos físicos como parte del deber de educar a los menores, siempre que no se excedan algunos límites. Si bien es muy difícil trazar la delgada línea que separa el derecho a corregir (con una interpretación cada vez más restrictiva) del delito de lesiones o maltrato en el hogar, los tribunales han ido estableciendo una serie de criterios.
Así, por ejemplo se tiene en cuenta si el castigo buscaba o no el interés o bien del menor; si es una reacción a una acción previa del niño; y si se trata de hecho puntual o, por el contrario, se produce habitualmente. En ningún caso está amparada la violencia desproporcionada, que se juzga como delito de lesiones (artículo 153 del Código Penal), o maltrato en el ámbito familiar (artículo 173 del Código Penal).
En ocasiones, la justicia ha evitado penalizar la reacción de los progenitores cuando es una respuesta puntual a un previo comportamiento violento de los menores. Así, en una sentencia dictada en 2017 por un juzgado de lo Penal de A Coruña absolvió a una madre que había propinado una bofetada a su hijo de 11 años después de que este se negara a obedecerla. El magistrado entendió que, en este caso, el comportamiento del chico al arrojar al suelo un móvil "no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario para adquirir bienes”. Para el magistrado, la progenitora no había abofeteado a su hijo para causarle una lesión, “sino que su intención era poner fin a una actitud violenta”.
En otra ocasión, la Audiencia Provincial de Córdoba, en el año 2004, absolvió a una madre que había dado una "palmada en el culo" a uno de sus hijos por llegar tarde a casa llevando consigo al hermano pequeño. Para la Sala, “tal actuación es conforme con los usos sociales en las relaciones de padres e hijos”, y califica la reacción de “adecuada”, rechazando que se hubiera excedido en el ejercicio del derecho de corrección.
Hijos desobedientes
Los tribunales también distinguen entre un bofetón aislado y una educar a base de tortazos. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró en 2009 que dar unos “sopapos” al hijo de 10 años sin causar lesión alguna no entraba dentro del concepto de maltrato. Los magistrados consideran que el menor no cumplió las “razonables órdenes del padre para que estudiase”, y avalan que este actuara en la creencia de que cumplía su deber de educar y formar. Diferente criterio siguió la Audiencia Provincial de Pontevedra cuando condenó a una madre a dos meses de cárcel y la prohibición de aproximarse a su hijo de 10 años durante seis meses por haberle dado "un par de bofetadas" cuando este se negó a ducharse. Los magistrados consideraron que el reproche ante una eventual desobediencia del menor “nunca puede justificar el uso de la violencia que ejerció”. Además, descartan que la actuación de la condenada estuviera orientada al beneficio del menor, calificando la conducta como constitutiva de un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica.
La Audiencia Provincial de Tarragona, en una sentencia de 2012, rechazó considerar como comportamiento delictivo las conductas (una bofetada, un cachete, una zurra, un estirón de pelo) “que se realizan en un determinado contexto y en una situación aislada y puntual”. Así, absolvió a un hombre que pegó una bofetada a su hijo de 10 años por no querer saludar a una amiga del padre, resistiéndose a las posteriores peticiones del progenitor para que se disculpara por su comportamiento.
Violencia desproporcionada
Una discusión de una madre con su hija menor en la calle, dándole un golpe con la mano abierta en la nariz y un fuerte tirón en el brazo izquierdo, fueron suficientes razones para que la Audiencia Provincial de Castellón condenara a la progenitora a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximarse a su hija a menos de 200 metros durante 6 meses. En la sentencia, dictada en 2016, los magistrados consideraron que la madre superó el deber de corrección que le correspondía.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictada en 2012 rechazó que la conducta de una madre que sometía a su hija “a constantes insultos y agresiones casi a diario” estuviera amparado por el derecho a la corrección. Para los magistrados, la finalidad del derecho de corrección deberá estar siempre orientada al propio interés del menor, por lo que los castigos físicos, lejos de ser pedagógicos, “solo sirven para extender y perpetuar conductas violentas”.
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