El padre no puede renunciar a la patria potestad aunque los hijos le amenacen de muerte
La justicia rechaza la petición de un hombre que denunció el mal comportamiento de sus hijos adolescentes y alegó razones humanitarias para desvincularse de su crianza
Los padres no pueden renunciar a ejercer la patria potestad de sus hijos aunque estos tengan mal comportamiento y lleguen a ser violentos. Así lo dictamina una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que rechaza el recurso de un padre que alegó razones humanitarias para renunciar a la patria potestad de sus dos hijos adolescentes. El tribunal le recuerda en su sentencia que la paternidad no es un derecho renunciable, y que implica también deberes, como el cuidado y formación de los menores.
Adolescentes violentos
El hombre, vecino de Palma, solicitó la renuncia a la patria potestad y la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijos adolescentes a través de la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. En su demanda describió una situación gravemente conflictiva, con episodios violentos en los que los menores llegaron a amenazarle de muerte. La insólita solicitud se apoyaba en el mal comportamiento de los adolescentes, que convivían con la abuela materna de 80 años porque la madre "no los quería en su casa". Con la petición adjuntó partes médicos de intoxicaciones por consumo de droga y absentismo escolar de sus hijos, y de la grave enfermedad que padecía y le impedían trabajar.
No es renunciable
La Audiencia de Palma denegó la petición del padre porque "la patria potestad no es un derecho renunciable". Como explica el tribunal, es un "conglomerado de derechos y deberes" que "corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo" mientras este no se encuentre en condiciones de valerse por sí mismo.
La ley solo prevé la privación de la patria potestad en supuestos excepcionales cuando concurran "motivos legales graves" que afecten al comportamiento del progenitor, no de los hijos, subrayan los magistrados en su sentencia. Dada la enorme trascendencia y gravedad de la medida, que se toma para proteger a los menores, debe estar basada en "causas excepcionales" que impidan el ejercicio de la patria potestad. No es posible, por tanto, aplicar analógicamente esta posibilidad legal al supuesto denunciado por el demandante.
En el caso concreto, declara el tribunal en su resolución, la situación de los adolescentes "no mejoraría con la medida postulada", que, añaden, no está prevista legalmente. El escenario descrito por el padre demandante refleja, señalan los magistrados, una situación de los menores "que debe ser atendida en aras de salvaguardar sus intereses y proteger adecuadamente su desarrollo, formación y relación con sus progenitores", lo que no es posible con la medida solicitada.
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