Sector y empresa en negociación colectiva
El modelo de convenios sectoriales ha resistido con gran fuerza los efectos de la reforma descentralizadora de 2012
La negociación colectiva en España es de eficacia general. Sobre la base de un sistema diseñado legalmente de representatividad sindical y empresarial los convenios colectivos sectoriales se aplican a todos los trabajadores y empresarios de su ámbito. No existe una participación directa o voluntaria, ni de los trabajadores ni de las empresas, en la aplicación de un convenio colectivo sectorial. Otros países tienen técnicas de extensión administrativa, o por vía judicial, de convenios colectivos, pero en el panorama europeo es singular una eficacia general tan automatizada.
Este hecho diferencial es esencial para valorar las relaciones entre el sector y empresa en nuestra negociación colectiva. La eficacia general sectorial ofrece una alta cobertura y seguridad jurídica pero tiene riesgos de excesiva rigidez y falta de adaptación a la realidad de la empresa. Por ello, la reforma laboral de 2012 decidió abrir el modelo a la negociación colectiva descentralizada mediante la prioridad en algunas materias, incluido el salario, del convenio de empresa y la posibilidad, con acuerdo colectivo entre las partes, de modificar, en parte, el convenio sectorial por causas empresariales. El nuevo Gobierno plantea ahora revertir estas medidas y devolver todo el poder negociador a los sectores.
Lo cierto es que, tras la reforma, las tasas de cobertura de los convenios sectoriales son las mismas, siguen siendo hegemónicas y apenas han subido los trabajadores cubiertos bajo convenio de empresa. Los acuerdos de inaplicaciones convencionales han sido excepcionales, afectando en torno al 0,5% de trabajadores. Sólo en supuestos puntuales de empresas multiservicios o externalizaciones de actividad se han localizado abusos, con competencia desleal salarial, de la prioridad del convenio de empresa.
Por tanto, el modelo sectorial de eficacia general ha resistido con gran fuerza los efectos de esta reforma descentralizadora y, a la vez, ha tenido márgenes de adaptabilidad necesarios y eficientes. Eliminar la prioridad del convenio de empresa y dificultar los acuerdos colectivos de inaplicación convencional puede volver a desequilibrar el sistema hacia excesos de rigidez laboral.
Hay que frenar los abusos salariales localizados en el marco de externalizaciones de actividad pero para ello, no es necesario tanto alterar el marco vigente de negociación colectiva, como cambiar la regulación de las contratas, como ya ha sucedido en el sector público y se está ya planteando en el privado. Se pueden recuperar los salarios en los sectores pero con el complemento de un desarrollo y adecuación de la estructura retributiva en la empresa. El modelo puede ser dotado de aún más hegemonía sectorial, pero sin abandonar la importancia de poder negociar en la empresa todo lo referente a la organización del trabajo en todos sus aspectos.
Una contrarreforma que no atienda esta complementariedad entre sectores y empresa puede poner en riesgo el consolidado modelo de eficacia general, si termina no adaptándose a la realidad de las empresas. Algo que, por cierto, no ha sucedido con la reforma laboral que se pretende cambiar.
Jesús Lahera Forteza es profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid
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