Suspenso en protección al denunciante
La reactivación de la extradición de Falciani deja en evidencia la seguridad para quien se arriesga y colabora con la justicia
La reactivación del proceso de extradición a Suiza del ingeniero informático Hervé Falciani, reclamado para cumplir cinco años de cárcel por espionaje industrial, ha situado en la esfera de la opinión pública un debate no resuelto en el ámbito jurídico: el de la protección de los denunciantes o, como se les denomina en inglés, whistleblowers (término que tiene su origen en los oficiales de la policía británica que utilizaban el silbato como aviso).
La presencia en Suiza de las dos dirigentes independentistas Marta Rovira y Anna Gabriel, sin duda, abona la teoría del intercambio de cromos entre países. Pero, más allá de esta circunstancia, los hechos ponen de manifiesto que España no brinda al denunciante un marco seguro para que dé el paso a revelar una infracción o datos clave para su investigación.
Encontrar una fórmula para proteger (o, incluso, premiar) al denunciante es determinante para avanzar en la lucha contra la corrupción o la criminalidad organizada. Unas prácticas que suelen esconderse tras complejos entramados, de difícil acceso para los investigadores y en los que tener información de dentro es clave para su desarticulación.
La regulación española presenta dos grandes deficiencias, según los expertos. En primer lugar, las medidas que se prevén para evitar represalias contra el delator son escasas y poco efectivas. En segundo término, el sistema judicial es tan rígido que no permite ir más allá de la mera protección y premiar a quien revela información sobre la trama o el delincuente.
Prueba con infracción
En relación a la lista Falciani, el Tribunal Supremo abrió una puerta novedosa (y polémica) al dar validez a la prueba ilícita obtenida por un particular; un criterio, en cambio, que no sería admisible para las que fueran aportadas por las fuerzas de seguridad. En esta misma línea, Juan Carlos Ortiz cree que debe procederse a una “ponderación de intereses” si los documentos o ficheros que sirven a la investigación se consiguieron violentando la normativa y prever “inmunidad respecto de determinados delitos” como la revelación de secretos.
En el ámbito anglosajón la delación se encuentra mucho más desarrollada. Ejemplo de ello es el programa de la SEC (Securities and Exchange Commission), organismo supervisor de los mercados de valores en Estados Unidos, que recompensa con hasta el 30% de la multa impuesta a la empresa a quien denuncia las irregularidades. El mayor premio concedido hasta ahora ha sido de 87 millones de dólares.
En la tradición jurídica española prima una visión más ética en la que se considera que la denuncia responde a un deber de quien conoce el delito (ideal que se pervierte si se hace a cambio de una recompensa). A esto hay que sumar, como apunta el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Juan Carlos Ortiz, lo “mal visto” que está en nuestra cultura la figura del delator (calificado de chivato o soplón), por nuestra historia reciente y la influencia de la tradición cristiana (“el delator más famoso es Judas”, explica).
Ortiz, autor de varios trabajos sobre la materia, califica la protección del denunciante en nuestro país como “mala y muy mejorable”. “La regla general es que hay que identificar a quien denuncia”, lo cual retrae a muchos potenciales delatores que quieren preservar su identidad; y, una vez se ha denunciado, “la protección que se le brinda es muy reducida”. Como muestra, recuerda las medidas que se adoptaron para preservar la identidad de Falciani en juicio: “ponerle peluca y gafas”.
España, de momento, no cuenta con una regulación nacional sobre esta materia. En el Congreso, el Proyecto de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección del Denunciante, impulsado por Ciudadanos, no termina de ver la luz. Algunas autonomías, como Castilla y León o Baleares, han aprobado sus propias normas.
Transparencia Internacional, sin embargo, advierte de que tanto el Proyecto de Ley como las normas regionales contienen limitaciones que restringen su eficacia. El abogado y consultor de la ONG, Daniel Amoedo, critica que sólo protegen a los empleados públicos, dejando fuera a particulares y a trabajadores de empresas privadas. Por otro lado, la futura ley requiere, para que se tramiten las denuncias, que estas se sostengan en “documentos o informaciones contrastadas”. “Muchas veces el delito se conoce por algo que has visto y no por un papel; la investigación debería poder partir de una comunicación informal”, defiende. Ortiz va aún más lejos y reclama que la protección del denunciante se imponga a las empresas a través de una reforma del Estatuto de los Trabajadores, que impida las represalias contra el delator y le garantice un respaldo adecuado.
Ambos también ven insuficiente la protección que se prevé para el denunciante. El Proyecto de Ley, además de garantizar su confidencialidad, le asegura asesoría legal gratuita, indemnidad laboral y una indemnización si sufre perjuicios por la denuncia. Amoedo, en cambio, cree que la defensa jurídica que se brinde debería ser completa y tendría que ir acompañada de otros servicios, como asistencia sanitaria o psicológica.
Sistema de incentivos
Además de reforzar la protección, Ortiz también pide avanzar en un sistema de incentivos similar al anglosajón. A su juicio, el objetivo perseguido justifica introducir la capacidad de premiar al denunciante, incluso en supuestos polémicos, como cuando este sea miembro de la organización criminal o responsable de algunos delitos. “Si el delator es un coimputado aparecen dos problemas: que la capacidad de negociar de la Fiscalía está limitada y que los posibles incentivos son muy escasos”, subraya. La primera crítica se refiere a que en el proceso penal español es el juez el que, en último término, aprueba los acuerdos que puedan alcanzar el fiscal con el investigado (sin que estos le vinculen), lo que no brinda seguridad al potencial denunciante sobre las ventajas de dar información.
La segunda objeción está relacionada con que los únicos premios que prevé el Código Penal para el arrepentido es la rebaja de la pena en uno o dos grados. “Y en los delitos graves, castigados con muchos años de cárcel, esta reducción puede no ser suficiente para que al delincuente le merezca la pena colaborar”, apunta Ortiz.
Aunque esta vía implica riesgos (como que quiera usarse la denuncia para librarse de una condena segura o la frustración social de ver libre a un delincuente), el jurista considera que la vía del premio acabará abriéndose camino. De hecho, subraya que en la normativa de competencia ya se prevé que, en los casos de carteles de precios, el que primero denuncia se libra de la multa.
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