_
_
_
_

El Supremo obliga a Hacienda a identificar a los trabajadores de la Administración central

El Ministerio no facilitaba esta información a los sindicatos alegando que estaba protegiendo datos personales

Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina la obligación que tiene el Ministerio de Hacienda de aportar información precisa a las organizaciones sindicales de todas las personas que trabajan en la Administración General del Estado (AGE), su ubicación dentro de la estructura organizativa y sus retribuciones.

Más información
Hacienda pacta la subida de sueldos públicos y evita otro frente de conflicto
El sueldo de los funcionarios subirá más del 8% en los próximos tres años
Los funcionarios del Estado pueden llegar a cobrar 21.000 euros menos que los autonómicos en el mismo puesto
Hacienda prepara una subida fija y otra variable para los funcionarios

El fallo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Hacienda contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de diciembre de 2016, que, a raíz de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por CC.OO., a la que se sumaron CSIF y UGT, ya se pronunció a favor de que Hacienda fuera transparente en los datos de los trabajadores de la AGE.

Los argumentos de Hacienda para no facilitar la información sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AGE se basaban en la necesidad de proteger los datos personales de los trabajadores, como el nombre y los apellidos.

En su fallo, el Supremo establece que los derechos fundamentales "no son absolutos" y que, en este caso, los datos requeridos son básicos para la identificación y ubicación de las personas dentro de la estructura organizativa y por tanto, para el desarrollo de la relación laboral, por lo que no exigen de consentimiento para ser recabados.

Asimismo, la sentencia recuerda que los delegados sindicales son los únicos que tienen reconocido el derecho a acceder a determinada información en la medida que constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias.

En este caso, se explica en el fallo, la necesidad de identificación de los trabajadores que ocupan cada uno de los puestos de la RPT "no resulta baladí", pues los elementos personales guardan relación con aspectos como la formación, titulación y especialización, siendo también necesarios para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución y promoción, entre otros.

La normativa actual establece que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) correspondientes a los distintos centros directivos deben contemplar la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, especialidad y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo y requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.

CSIF ha valorado positivamente esta sentencia en un comunicado porque "garantiza la transparencia frente a tratos de favor y enchufismo", y contribuirá a detectar las necesidades de personal de la Administración.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_