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Cómo acertar con la última voluntad

La confección de un testamento es un proceso barato y sencillo con el que se evitan enfrentamientos familiares

David Fernández
GETTY IMAGES

Hay pequeñas decisiones que evitan grandes problemas. Hacer testamento es una de ellas. Cada vez más personas, y a edades más jóvenes, deciden establecer en vida cómo han de repartirse sus bienes cuando ellos falten. El ritmo de registro es de unos 600.000 testamentos al año. Sin embargo, todavía hay amplias capas de la población que, bien por desconocimiento, pereza o mal fario, aún no han fijado su última voluntad.

“Es un acto de amor hacia tus seres queridos porque les ahorras trabajo en el momento de tu muerte y evitas malos entendidos”, señala Neus Carné, directiva de la empresa Testamenta.com. “Poco a poco hay más conciencia sobre este asunto y empieza a ser habitual entre personas de 40 años con hijos sobre todo para cubrirse las espaldas en caso de divorcio ante posibles reclamaciones de su expareja”, añade Carné.

Hacer testamento es sencillo: solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Además, no es nada caro. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el precio suele oscilar entre los 38 y los 50 euros, y solo en casos excepcionales —si el texto es muy largo y se contienen muchos detalles del reparto— la cantidad puede ser mayor. También es importante saber que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

“La gran ventaja del testamento es que te permite expresar tu voluntad sobre el reparto de tus bienes. Si no lo haces, será lo establecido en la ley lo que marque la distribución”, advierte Salvador Torres, decano del colegio notarial de Andalucía. “El testamento abierto, en el que el notario accede a su contenido, es el más habitual. Los otros dos tipos, el que va en un sobre cerrado y el ológrafo [lo escribe el interesado sin presencia de nadie más], apenas se usan”, según Torres.

La difícil tarea de desheredar a un pariente

La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de la herencia; sin embargo, sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.

Haber negado la alimentación o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder deshe­redar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia o haberles negado su manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

“Es España es muy difícil desheredar porque la ley establece que basta con que el afectado diga que no es verdad lo que se alega para pararlo. Son los herederos legítimos los que tienen que demostrar que los motivos que aducía su padre eran realidad y eso supone entrar en un litigio largo que muchos no quieren afrontar”, señala Salvador Torres.

Con independencia de la tipología (abierto, cerrado, ológrafo), la forma más habitual de testar para las personas casadas y con hijos —popularmente conocido como “del uno para el otro y después para los hijos”— es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo de los bienes y nombran herederos a los hijos. “Con este tipo de herencia, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de estos”, explican fuentes del Consejo General del Notariado.

Uno de los aspectos que suscitan más dudas es si es necesario hacer un inventario de bienes. Los expertos señalan que no es necesario y que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se repartirán. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer una relación de objetos y de las deudas, si las hubiera, para proceder a su reparto. En el testamento se pueden designar también a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha de edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.

“El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los padres y el cónyuge, por ese orden”, subraya Torres.

Variantes autonómicas

En algunas comunidades autónomas existe una legislación propia acerca de a cuánto asciende y cómo se reparte la legítima. En Aragón, por ejemplo, esta parte de la herencia supone el 50% del total, y el testador puede elegir libremente qué descendientes heredarán y en qué proporción; en Cataluña la cuantía representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y, en defecto de estos, los padres. Otra excepción es Navarra, donde la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentre casado en segundas nupcias o posteriores. También hay variaciones en Galicia, Baleares y País Vasco.

“En el resto de comunidades, rige el derecho común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, uno de esos tercios a partes iguales, y el otro, conocido como el de mejora, según disponga el testador”, explican desde el Colegio General del Notariado. Si no hay descendientes, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio, si hay un cónyuge viudo. En el caso de este último, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo si existen descendientes, o a dos tercios de la herencia en usufructo si no hubiera ascendientes o descendientes.

Si una persona fallece y no ha hecho testamento, la herencia no se pierde, ni la hereda el Estado como popularmente se cree (salvo que no se tenga familia hasta el grado de primo carnal). Será la ley de aplicación —ya sea el Código Civil o la que se estipule en cada comunidad autónoma— la que fije los herederos a quien corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco.

Otra de las preguntas más habituales, según los notarios, es si se puede renunciar a la herencia. “La respuesta es que sí, pero para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública y tendrá consecuencias fiscales si se hace en favor de otra persona, o si simplemente se renuncia a ella”. Si las razones para rechazar una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, el heredero solo responderá de las deudas con lo que se herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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