La CNMC recurre dos ordenanzas que impiden instalar antenas de telefonía
El regulador estima que los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y Hernani no pueden pedir autorización previa para las infraestructuras de telecomunicaciones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto dos recursos contenciosos-administrativos ante la Audiencia Nacional contra dos ordenanzas municipales -- una del Ayuntamiento de Hernani y otra del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife-- que limitaban el despliegue de antenas de telefonía móvil por entender que van contra la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La CNMC estima que ambas ordenanzas establecen "indebidamente" y con carácter general que la implantación de antenas de telecomunicaciones debe someterse a un régimen de autorización previa, puesto que los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, prevén que para el despliegue de estas instalaciones basta la presentación de una declaración responsable.
Precisamente, se modificó la legislación para solventar las muchas trabas administrativas que debían soportar los operadores de telecomunicaciones por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas para la instalación de antenas. Así, se cambió el régimen autorización general por el que las compañías debían esperar a que la Administración correspondiente le conceda la autorización para iniciar su actividad, por un régimen de declaración responsable por el que interesado puede empezar a operar desde el momento en que realiza esta declaración.
Competencia también recuerda que tras la última modificación de la Ley General de Telecomunicaciones se prohíbe a las distintas Administraciones públicas territoriales “imponer soluciones técnicas concretas, itinerarios o ubicaciones para las redes de telecomunicaciones”
La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier administración pública es contraria a la “libertad de establecimiento o de circulación” previstos en la normativa.
Antes de interponer los recursos mencionados, la CNMC requirió a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Hernani una modificación sus ordenanzas municipales por no ser ajustadas a derecho, ha añadido el organismo regulador.
Ante este requerimiento, el de Santa Cruz de Tenerife mostró su “predisposición” a realizar cambios en la ordenanza para adecuarla a la ley mientras que el de Hernani aún no ha dado respuesta a la petición de la CNMC.
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