Envíe sus preguntas sobre la campaña de la Renta 2014 a Rufino de la Rosa, director del departamento de Gestión Tributaria.
Foto: Bernardo Pérez
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1Vte13/04/2015 05:17:54
Buenos dias, en 2014 hemos recibido en herencia un piso, el cual lo hemos vendido por menos dinero a los 31 días ¿en que apartado de la declaración se refleja la venta? Gracias por la rtespuesta
2sony_gg13/04/2015 05:20:13
Buenas tardes, me despidieron el 30 de juilo de 2014 y mi empresa me dio una indemnización de 15.000 euros (20 días por año). Mi sorpresa, al recibir el borrador de hacienda, es que aparece mí sueldo de los 7 meses trabajados sumados a la indemnización que yo creía exenta como retribuciones dinerarias. Mi pregunta es ¿estoy equivocada al creer que la indemnización está exenta?, ¿si está exenta, en que casilla del programa padre debe figurar dicho importe?. Muchas gracias
Las indemnizaciones por despido pueden estar exentas cuando son fijadas como obligatorias por el Estatuto de los Trabajadores, en el caso de despidos de mutuo acuerdo no están exentas. Si no estuviera exenta su indemnización se declarará en sus rendimientos del trabajo. Si estuviera exenta no habría que incluirla en su declaración.
3mm13/04/2015 05:22:53
Buenas tardes, mi duda, es que tengo mi renta 2013 en revisión (desgrabacion vivienda) ya aporte la documentancion en diciembre pero no me han contestado. la pregunta es ¿esto afecta en algo a mi declaracion del 2014?
En principio el hecho de que su declaración de Renta esté siendo objeto de comprobación no afecta a la declaración de Renta . No obstante, si finalmente de esa comprobación resultase que en no tenía derecho a la deducción por vivienda es probable que en tampoco tenga. Por ello es mejor que se interese por el estado de su procedimiento de comprobación.
4Orencio13/04/2015 05:24:45
tengo dos plazas de Garaje, una comprada con la vivienda y otra posterior, estan en el mismo edificio y las usamos para uso propio, la que compré posterior hacienda siempre me le carga 50 euros a mi y a mi esposa. ¿ no tendría que estar exenta de cargas?.
La segunda plaza de garaje, al no haberse adquirido conjuntamente con la vivienda, no tiene la consideración de vivienda habitual. Como la destinan a su propio uso se les genera la correspondiente imputación de renta inmobiliaria.
5JL13/04/2015 05:25:33
Si me he beneficiado del PLan PIVE por la compra de un coche como lo tengo que declarar.
Esta ayuda es una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, se declaran en la casilla de la declaración, en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
6Alvarod13/04/2015 05:26:59
El resultado de mi renta es a pagar, lo quiero hacer en dos fracciones y veo con sospresa que me dice que si lo hago con cargo a la cuenta del banco el primer pago del 60% una vez confirmado el borrador se adeuda en cuenta sobre la marcha, cuando otros años se procede a su adeudo en la cuenta del banco el 30 se Junio. Esto es así o ha cambiado este año. Muchas Gracias
Usted puede seguir pagando el % el de junio y el % el de noviembre. En concreto para el % inicial la opción que tiene que seleccionar no es la del adeudo en cuenta (se cobra de forma inmediata) sino la de domiciliación (se cobra el de junio).
7Alberto Magno13/04/2015 05:29:07
En el 2014 tuve ingresos por la venta de derechos de tres empresas que cotizan en el IBEX-35.¿Como debo tratar estas rentas?
En el año la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas no genera ningún tipo de renta. El valor obtenido minora el valor de adquisición originario de esas acciones. Por tanto, el día en que se vendan se deberá consignar como valor de adquisición, no el originario, sino el minorado en el importe de la venta de estos derechos.
8Helena Zambrano13/04/2015 05:33:03
En 2014 he firmado un contrato de compraventa de un piso que está aún en construcción, sin escriturar, en el que he aportado el 15% del importe de la vivienda (en Madrid). ¿Puedo desgravarlo de alguna manera? En caso de que se pueda, si somos dos (mi marido y yo), mitad cada uno?
A partir del de enero de se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, con caracter general, en las adquisiciones posteriores a esa fecha no es posible aplicar la deducción.
9sumalu1813/04/2015 05:34:53
buenos dias,mi pregunta es la siguiente,tengo alguna deduccion por la manutencion de alimentos que le doy a mi exmujer?
Si usted satisface una pensión compensatoria que haya sido fijada judicialmente podrá reducir su base imponible en dicho importe. Por tanto usted no tributará por las citadas cantidades.
10JAP427813/04/2015 05:37:01
El año 2014 estuve cobrando el paro pero tengo una casa que la tengo alquilada, ¿tengo obligación de declarar?
Al tener un inmueble alquilado, en cuanto la suma de sus arendimientos del trabajo y del capital inmobiliario superen los . estará obligado a declarar. El resultado de su declaración dependerá del importe de las retenciones que le hayan practicado.
11DM13/04/2015 05:39:55
El año pasado cobré 3000 euros en concepto de legítima de la herencia de mi madre. ¿Debe tributar esta cantidad en renta? Si es el caso, ¿cómo?
La legítima heredada esta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y por tanto no esta sujeta al Impuesto sobre la Rennta y no se debe declarar. Si la inversión de dicha legítima generase algún tipo de rentas estas si se declararán en el IRPF.
12LOURDES13/04/2015 05:42:30
En un matrimonio solo trabaja uno de los dos cónyuges, en el borrador de hacienda del cónyuge que trabaja se recomendó hacer la declaración individual ¿el cónyuge que no tiene ningún ingreso tiene opción a hacer la declaración individual?
Normalmente si uno de los cónyuges no obtiene ningún tipo de rentas es más beneficioso presentar la declaración conjunta. En caso de duda utilice el Programa Padre para confeccionar su declarción y le calculará sus dos declaraciones individuales y la conjunta pudiendo optar por presentar la más favorable.
13recreacio13/04/2015 05:45:01
Buenas tardes¿Los seguros de vida y del piso que te obligan a hacer al pedir una hipoteca desgravan? Saludos
Si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, los importes satisfechos por estos seguros formarán parte de la deducción siempre y cuando la contratación de los mismos sea obligatoria para obtener la financiación necesaria para adquirir la vivienda.
14Kron13/04/2015 05:48:29
Este año estoy incorporando por primera vez a mi madre como dependiente. ¿Es posible hacer una enmienda a declaraciones previas para incluirla como dependiente?
Si usted tiene derecho al mínimo por ascendiente por su madre podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años anteriores. No obstante tenga en cuenta que para aplicar dicho mínimo es necesario estar en posesión del certificado expedido por la Comunidad autónoma en el que se reconoce el grado de discapacidad. La fecha de reconocimiento determinará el derecho a modificar declraraciones anteriores.
15Pedro13/04/2015 05:50:24
Se puede pedir a la empresa en la que trabajo que me suban el irpf para no pagar tanto cuando hago la declaración.
Si, se puede solicitar a la empresa que practique una retención a un tipo superior que el establecido reglamentariamente que es el que calcula el Programa de ayuda de la Agencia Tributaria.
16Juan Carlos13/04/2015 05:52:08
Llevo tres años reclamando porque la Agencia Tributaria dice que no puedo demostrar que el pago que hago a mi exmujer, que ella justifica en manuscrito, es por la pensión alimenticia de mis hijas. ¿Hay forma distinta de demostrarlo o es un truco jurídico?
Sólo se pueden incluir en la declaración las pensiones por alimentos a favor de los hijos cuando estas han sido judicialmente establecidas. Por lo tanto deberá llevar el convenio convalidado judicialmente.
17DanielRV13/04/2015 05:53:13
Hola Rufino: Mi pregunta es la siguiente. Hasta el 30 de agosto de 2014 estuve viviendo en una casa de mi propiedad y vivienda habitual. A partir de esa fecha nos mudamos a una en alquiler. ¿Cómo puedo consignar en la declaración de la renta eso para tener derecho a la desgravación por vivienda habitual hasta ese día? Muchas gracias.
Usted podrá consignar la deducción en su declaración como todos los años con la única salvedad de que sólo podrá deducirse por los pagos realizados hasta el de agosto, no por las cantidades posteriores.
18Juan Sevilla13/04/2015 05:54:34
Vivo con mi mujer y dos hijos desde hace 5 años en una casa que mis padres me ceden sin tener que pagar por ello. ¿Puedo considerarme usufructuario?. Si no es así, ¿qué tendría que hacer para ser usufructuario? ¿Deben ellos declarar una renta inmobiliaria imputada?
Usted no es usufructuario, el derecho de usufructo es un derecho real que puede adquirirse de forma gratuita u onerosa pero cuya constitución implica gastos de notaría y registro y lleva aparejada la correspondiente tributación. Al no existir usufructuario sus padres deben imputar la renta inmobiliaria por dicha vivienda.
19Chandernagor13/04/2015 05:58:43
Vivo con dos ascendientes. Mi madre cobra una pensión de jubilación de algo de más de 5.000 euros anuales y mi padre supera los 8.000. Entiendo que sólo puedo incluir como ascendiente en mi declaración a mi madre ¿no?
Efectivamente, como las rentas obtenidas por su padre superan los . no puede aplicar el mínimo por ascendientes po él. Por su madre si puede al no superar las rentas obtenidas dicho importe.
20Cleo3313/04/2015 06:00:43
Si, deberá incorporar a su declaración todos sus rendimientos del trabajo. Además tenga en cuenta que si los rendimientos del trabajo proceden de dos pagadores el límite para estar obligado a declarar se rebaja de . a . al haberse retenido menos a lo largo del año.
21Anónimo13/04/2015 06:04:51
Para obtener el Borrador de la Declaración, ¿se hace del mismo modo que en años anteriores?. He recibido en mi domicilio carta de la Agencia Tributaria explicando un nuevo método con código PIN para gestiones con dicho organismo. ¿Es correcto?. Muchas gracias.
El borrador lo ha podido obtener desde el día de abril. Telemáticamente lo puede obtener tanto con el certificado o DNI electrónico, como con el nuevo sistema clave@PIN, como con el ya tradicional número de referencia más, en este último caso, la casilla de su declaración del año pasdo.
22Anónimo13/04/2015 06:08:01
Consulta desde Valencia. Mi madre tiene Alzheimer y 85 años y el nivel más alto de dependencia. En noviembre de 2014, después de tres años del reconocimiento de la misma y de espera de la ayuda, le dieron los atrasos de 2013 y 2014 de la ley de dependencia para residencia, unos 500 euros mensuales. Está en la residencia de ancianos desde enero de 2013. Y quiero saber si esos 10500 euros que le dieron hay que declararlos a hacienda y por tanto pagar por ellos. En la residencia me han dicho que no
Si las ayudas son satisfechas en aplicación de la Ley de dependencia están exentas del Impuesto sobre la Renta y por lo tanto no han de consignarse en la declaración.
23Francisco 13/04/2015 06:11:55
¿Se pueden acumular las bases liquidables negativas de varios años y compensarlas en un solo ejercicio siempre que no hayan pasado los cuatro años que establece la ley?. En concreto, acumular las bases liquidables negativas del 2014 y 2015 y compensarlas ambas en 2016. Muchas gracias.
Las bases liquidables generales negativas se deberán compensar con las bases liquidables generales positivas que se generen en los años inmediatos y sucesivos en la máxima cuantía posible anual.
24Antonio13/04/2015 06:14:24
¿Continúan vigentes las desgravaciones de parte de las rentas de alquiler percibidas de inquilinos menores de 30 (35) años?
Si este todavía existe la reducción del % en los alquileres a jovenes. Esta reducción desaparece para la Renta que se presentará en abril-mayo-junio de .
25vicente13/04/2015 06:16:26
Si, en todavía puede aplicar la reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad.
26Tito13/04/2015 06:17:56
He heredado una vivienda con un valor para el cálculo de impuestos de 125000 euros que luego vendí por 75000. Puedo declarar minusválidas en mi patrimonio de 50000 euros?
En el presente caso como la adquisición se ha realizado a título lucrativo el valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre sucesiones sin que pueda exceder del valor de mercado.
Mensaje de Despedida
Muchas gracias por su atención. Espero poder haber atendido sus preguntas. Para cualquier otra duda les recuerdo el teléfono de información tributaria, 901.33.55.33, y para presentar el borrador o su declaración, está a su disposición tanto la web, www.agenciatributaria.es como el teléfono 901.200.345. Muchas gracias, Rufino de la Rosa
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