Las comunidades de propietarios ya pueden pedir las ayudas para adaptar las antenas
Industria abre la convocatoria para solicitar las subvenciones que se desembolsarán a partir del 1 de enero de 2015
Las comunidades de propietarios podrán solicitar a partir de este miércoles, 12 de noviembre, las ayudas que ha previsto el Ministerio de Industria para la adaptación de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del dividendo digital.
Así lo establece la convocatoria de ayudas que publicó este martes el Boletín Oficial del Estado y que determina que se subvencionarán las actuaciones realizadas entre junio de 2014 y junio de 2015, con unas ayudas que empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015, cuando entran en vigor los Presupuestos generales del Estado para 2015.
La ayuda se podrá solicitar una vez realizada la adaptación a través de la plataforma online de Red.es, disponible en la dirección de Internet .
Pueden solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal.
Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del dividendo digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Industria recuerda en un comunicado de que otras actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.
La adaptación la tiene que realizar un instalador registrado. La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación.
La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma comunidad.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, donde se abonará directamente el importe de la ayuda.
Todas las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la plataforma online https://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha habilitado con este fin y que, a partir de este miércoles, permitirá la tramitación de solicitudes.
A la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.
Podrá tramitar la solicitud el representante legal de la comunidad o un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación subvencionable.
La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas.
Los importes máximos establecidos por el Ministerio de Industria son el resultado de una consulta pública realizada entre agentes del sector y autorizados por la Comisión Europea.
Las viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión: amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.
Así pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o está en un edificio de pequeño tamaño no será necesario realizar ninguna adaptación de la antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no está contemplada ninguna subvención dado que la única actuación necesaria para continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonización a través del mando del televisor.
En el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado , pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la ayuda prevista es de 100 euros.
Si se trata de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica.
En todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos. En ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación realizada.
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