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SENTENCIA IRPH

Un juez de San Sebastián dicta la primera sentencia que anula el IRPH-Cajas

Logotipo de Kutxabank. EFE/Archivo
Logotipo de Kutxabank. EFE/ArchivoEFE

Un juzgado de San Sebastián ha dictado la primera sentencia que anula una cláusula relativa a la aplicación del IRPH-Cajas de un préstamo hipotecario, al considerarla abusiva.

La sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil número uno de San Sebastián condena a Kutxabank y le obliga a "dejar de aplicar en lo sucesivo el IRPH-Cajas, que será sustituido por el Euribor +1" en el contrato hipotecario suscrito con una pareja de Tolosa (Gipuzkoa).

El fallo judicial condena a la caja de ahorros vasca a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el IRPH-Cajas que los clientes abonaron desde enero de 2011 y el Euribor +1, además de abonarle intereses.

El recurso contra la cláusula IRPH-Cajas fue presentado por una pareja de Tolosa integrante de la plataforma IRPH Stop, asistidos por los abogados de Stop Desahucios Gipuzkoa Maite Ortiz y José Mari Erauskin.

La letrada Maite Ortiz ha explicado a EFE que hasta hoy algunos jueces habían anulado cláusulas IRPH-Cajas en autos dictados en procedimientos de oposición a ejecuciones hipotecarias, pero en esta ocasión se trata de la primera vez que se declara nulo este índice en una sentencia judicial.

Los demandantes firmaron con Kutxabank un préstamo hipotecario en diciembre de 2007 por valor de 156.000 euros, con un plazo de devolución de 25 años y un interés fijo del 5 % en los dos primeros años, que se sustituiría después por el índice variable IRPH-Cajas.

Este índice, ya desaparecido, se calculaba en función de la media de los intereses aplicados en los préstamos hipotecarios otorgados por las cajas de ahorro.

En esta misma cláusula se añadió una previsión de que, en caso de que desapareciera este índice, se sustituiría por el Euribor +1.

La demanda argumentaba que el índice IRPH-Cajas resulta abusivo por que puede ser "manipulable", ya que una de las partes firmantes del contrato -la caja- tenía capacidad para influir en su cálculo.

Este argumento ha sido admitido por el juez, quien asegura en su sentencia que "resulta indudable que una de las partes, el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomado como referencia por el préstamo suscrito entre los litigantes".

"No tiene por qué haber ocurrido, pero si todas las cajas se pusieran de acuerdo para elevar el importe del interés que ofrecen a sus clientes, el IRPH-Cajas habría subido", explica el juez, quien añade que en el contrato no se advierte de la influencia que la propia caja puede tener en el cálculo del índice y no se explica "el modo en que se determina la cuantía del IRPH-Cajas", que la sentencia considera de "muy complicado conocimiento".

En este punto, el juzgado admite también el argumento de "falta de transparencia", ya que en el contrato "no consta" que se ofreciera a los clientes "la información precisa para conocer la influencia que tenía la prestamista sobre la confirmación del índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse a partir del segundo año de contrato".

El juez además recuerda que el IRPH-Cajas desapareció como índice oficial el 29 de julio de 2013, aunque el Banco de España siguió publicándolo.

La sentencia establece que Kutxabank debía haber aplicado en ese momento la cláusula que preveía sustituir el IRPH-Cajas por el Euribor +1, algo que no hizo la entidad financiera vasca, al tiempo que afea su conducta al recordar que en octubre de 2013 el cálculo del ya desaparecido IRPH-Cajas se situó 3,5 puntos por encima del Euribor +1.

Kutxabank debe ahora abonar la diferencia entre los dos índices desde enero de 2011, y también los intereses legales desde el 21 de octubre de 2013, fecha en que se presentó la demanda.

Además, la entidad deberá pagar el interés legal más dos puntos a partir de la fecha de la sentencia hasta la total satisfacción de las cantidades que ahora debe a sus clientes.

La entidad financiera dispone de veinte días de plazo para presentar un recurso de apelación a esta sentencia.

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