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MARTINSA FADESA

Martinsa no deberá pagar una indemnización porque no pudo prever su crisis

Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE/Archivo
Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Martinsa-Fadesa no deberá indemnizar a un vendedor de unos terrenos en Valencia por la depreciación de estos, ya que la operación de compraventa se produjo antes de que la empresa entrara en concurso y entonces "no era previsible la crisis del sector inmobiliario".

El Alto Tribunal anula así una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a la constructora a indemnizar con casi 2 millones de euros a los dueños de unas fincas en Algamesí (Valencia), que compró en noviembre de 2005 por 1,2 millones y 700.000 mil euros.

Los vendedores instaron la resolución de los contratos de compraventa, tras lo cual solicitaron la devolución por la demandada de las fincas vendidas, así como una indemnización por daños y perjuicios que equivalía a la diferencia entre el precio pactado en la operación y el valor actual de las fincas, de lo que había que deducir el importe que habían recibido.

Pero para el Supremo es "evidente" que cuando se hizo la operación "el ciclo alcista del sector inmobiliario que le precedió durante la última década (1997-2006), no podía hacer prever la magnitud de lo que ha venido en llamarse comúnmente como 'burbuja inmobiliaria', con un alcance que, todavía hoy, no se puede afirmar que haya terminado".

"Buena prueba de ello", prosigue, es que desde finales de 2007 y en los dos años siguientes inmobiliarias, promotoras y constructoras "se vieron obligadas a presentar concurso, refinanciar su deuda, enajenar activos, etc", como fue el caso de Martinsa-Fadesa, que entró en concurso voluntario en 2008.

Por tanto, el Alto Tribunal concluye que razones de mercado ajenas al contrato "han provocado la ruina del sector inmobiliario", lo que puede conllevar el cambio de "la proporción o el equilibrio de las prestaciones, frustrando el fin económico del contrato", pero un "deudor de buena fe" no debe asumir "los daños y perjuicios que esta alteración de circunstancias provoca al acreedor".

No obstante, Martinsa-Fadesa deberá asumir los gastos de las operaciones, que ascienden a 14.448 euros y 9.181 euros.

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