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El Supremo obliga a indemnizar despidos improcedentes por cierre de centro

El Tribunal dicta doctrina sobre la readmisión de trabajadores despedidos improcedentemente Sentencia que la empresa tiene que extinguir el contrato y pagar 45 días tras ser condenada

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no cabe exigir un cambio de residencia para readmitir a los trabajadores que han sido despedidos de forma improcedente por el cierre de su centro laboral, sino que habrá que indemnizarles por extinción de su contrato.

En una sentencia, la Sala de lo Social fija doctrina al estimar el recurso de una trabajadora de Zaragoza cuyo despido fue considerado improcedente y a quien su empresa le ofrecía la readmisión en Barcelona, Tarragona,

Madrid o Melilla porque el centro de la capital aragonesa había cerrado. Según los magistrados, cuando haya una sentencia firme que establezca la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la readmisión si han variado sustancialmente las condiciones que regían antes de producirse el despido, como es el caso del cierre del centro de trabajo.

Así, explica que si procede a una readmisión de esas características, que implique cambio de residencia, lo será "en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido", por lo que deberá declararse irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.

La sentencia condena a Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. a abonar a esta empleada una indemnización de 45 días por año trabajado, así como los salarios que dejó de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora.

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