Reguladas ayudas a la jubilación a los afectados por reestructuración de empresas
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Según la referencia del Gobierno, las ayudas están destinadas a facilitar cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación y atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral.
Se pretende paliar las consecuencias derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.
La norma aprobada establece como beneficiarios a los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Estatuto de Trabajadores, es decir, afectados por despido colectivo y extinción de contrato por causas objetivas.
Entre los requisitos que deberán cumplir estos trabajadores está tener una antigüedad mínima de 2 años antes del despido y, en el caso de empleados a tiempo parcial o fijos discontinuos, se computará el tiempo desde el momento de ingreso en la empresa.
Además, a los beneficiarios deberán quedarles menos de cuatro años para cumplir la edad legal de jubilación y tener cubierto el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión cuando llegue ese momento.
En el caso de afectados por despido colectivo no podrán transcurrir más de cuatro años desde la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral y el acceso a las ayudas.
Por último, deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
Con el real decreto se adapta la regulación de la norma a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones de 2003.
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