Los administradores judiciales decidirán cómo se vende el aeropuerto
Los administradores del concurso de acreedores del Aeropuerto de Ciudad Real podrán determinar "de forma discrecional" entre tres opciones cuál será la configuración final del activo de la infraestructura aeroportuaria que se venderá, aunque siempre garantizarán su explotación en el futuro.
Los administradores concursales han establecido tres configuraciones posibles de venta para el activo unitario del aeropuerto que hoy ha salido a la venta, que se determinarán en atención a los intereses del concurso y a la situación del mercado, según recoge el Plan de Liquidación del concurso de acreedores.
La Ley Concursal establece que, siempre que sea factible, se debe contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos.
Así, el Plan de Liquidación fija que la infraestructura "es una explotación objetivamente indivisible que no puede venderse separadamente de sus elementos e instalaciones".
No obstante, los administradores concursales han diseñado tres paquetes a los que podrán optar los futuros compradores, teniendo en cuenta todas las consideraciones que fija la Ley Concursal.
El primer paquete de enajenación, denominado "configuración estricta", contempla la inclusión adicional de 57 parcelas que se sumarían a las algo más de 1.059 hectáreas de terreno de la finca registral sobre la que se asienta la construcción del aeropuerto, junto con la pista de aterrizaje, la plataforma de rodadura, la terminal.
Además los demás edificios del aeropuerto, el aparcamiento, los accesos y todo el equipamiento del aeropuerto, incluyendo vehículos y la zona industrial-aeroportuaria.
El segundo paquete posible, denominado "configuración amplia", estaría compuesto por el paquete incluido en la "configuración estricta", más la superficie adicional propiedad de CR Aeropuertos S.L. que fuese necesaria para alcanzar 1.234,45 hectáreas fijadas en la Declaración de Impacto Ambiental e incluidas en el Plan Director del Aeropuerto.
La denominada "configuración máxima" estaría constituida por los bienes incluidos en la "configuración amplia" más los terrenos adicionales situados fuera del Plan Director del Aeropuerto, cuyo uso sería exclusivamente para dar cumplimiento a las obligaciones ecológicas impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental.
Sea cual sea la configuración elegida para la explotación unitaria, que en todo caso englobará el Aeropuerto de Ciudad Real y sus equipos, quedarán también excluidos de la venta algunos terrenos restantes, así como algunos derechos de cobro.
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