Las cámaras deberán diferenciar más claramente actividad pública y privada
El Gobierno ha decidido hoy diferenciar con más claridad entre las actividades de carácter público y privado de las futuras cámaras de comercio, de manera que en ningún momento entren en competencia desleal con entidades privadas, así como dar mayor representatividad a las organizaciones de autónomos.
El proyecto de Ley de Cámaras de Comercio aprobado hoy por el Consejo de Ministros ha introducido estas modificaciones respecto al anteproyecto aprobado el pasado mayo tras el preceptivo trámite de audiencia pública, ha informado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Así, se establece la exigencia de contabilidades diferenciadas para actividades públicas y privadas de las cámaras.
Además, las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas.
Por otro lado, se da mayor representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo.
Además, se integra en el texto la obligación de que las Cámaras de Comercio elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas.
También se elimina la necesidad de informe de la administración tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y del director gerente, tanto de las Cámaras territoriales como de la Cámara de España.
Como ya se sabía la Ley no contempla la recuperación del recurso cameral permanente y establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.
El Gobierno no ha querido gravar a las empresas ni reestablecer ningún tipo de financiación obligatoria.
En el caso de la Cámara de España, las aportaciones voluntarias que realicen las empresas se destinarán preferentemente a la financiación del Plan cameral de internacionalización.
La ley también prevé la posibilidad de suscribir convenios con las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
En atención a este nuevo régimen de financiación, la ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las comunidades autónomas, si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad en los órganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas contribuciones voluntarias a las cámaras.
Entre las novedades de la ley, que ahora pasa al Congreso de los Diputados, destaca también la participación en la formación profesional dual, siguiendo un modelo similar al de las Cámaras alemanas.
El texto legal contempla como función la de participar, con las administraciones competentes, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.
Además reforzará el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas en colaboración con el Estado y las comunidades autónomas, y les da un papel muy importante en la mediación y arbitraje en conflictos mercantiles.
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