Un juez da la razón a Bankia frente a un cliente que reclamaba 600.000 euros
Un Juzgado de Barcelona ha desestimado la demanda de un cliente de Bankia que invirtió 600.000 euros en participaciones preferentes de Caja Madrid al estimar que los documentos que firmó acreditan que recibió información suficiente sobre el producto y que la entidad no intentó engañarle.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona rechaza todas las alegaciones del cliente, que aseguró que el banco no le ofreció información alguna sobre la complejidad del producto y que pidió la "nulidad radical" del contrato de compra por dolo en la comercialización y vicio de error en el consentimiento.
La resolución admite que fue el banco el que aconsejó al demandante adquirir las preferentes, ya que así lo reconoció en el juicio el director de la oficina bancaria, y que por tanto la entidad "conocía o debía conocer el producto que ofrecía al cliente y debía dar toda la información sobre el mismo".
En este sentido, y a pesar de que el responsable de la sucursal dijo también que no había informado verbalmente al cliente "del carácter perpetuo del producto", el juez subraya que esta circustancia sí figuraba en la documentación entregada al comprador.
"Y este documento fue firmado por el actor, por lo que es de entender que lo leyó y entendió, y por ello adquirió el producto, otra cosa no ha quedado probada", dice la sentencia, que añade que el cliente "también suscribió el test de conveniencia, por el que reconocía conocer el producto que compraba, al menos en sus aspectos necesarios".
El juez concluye que, en este caso, "se dio al inversor la suficiente información sobre el producto, que era adecuada y veraz, y que permitió formar adecuadamente el conocimiento para contratar, por lo que la demanda ha de ser desestimada".
Además, afirma que el demandante tampoco ha probado que la entidad "hubiera utilizado maquinaciones insidiosas, hubiera callado respecto a aspectos esenciales del contrato, y todo ello con intención de perjudicar al actor".
La sentencia, que es recurrible, no condena al cliente a pagar las costas del proceso, pese a que la ley establece que se impondrán "a quien vea rechazadas sus pretensiones".
El motivo es que la ley establece una excepción "para el caso en que se aprecie por el tribunal serias dudas de hecho o de derecho", y en este caso el juez dice que en las demandas sobre preferentes "han sido resueltas de diferentes maneras en los tribunales (...) y en la interpretación de documentos como los valorados en este caso (...) también hay distintas soluciones".
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