Bankia, condenada a devolver 37.000 euros a clientes por preferentes
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 71 ha condenado a Bankia a devolver los 37.000 euros que dos clientes invirtieron en adquirir participaciones preferentes por "falta de información y claridad" a la hora de ofrecerles este producto.
En una sentencia, la titular de dicho juzgado declara nulo el contrato que estos dos clientes minoristas y sin conocimientos financieros firmaron en mayo de 2009, cuando uno de ellos tenía 65 años.
Según explica la magistrada, la relación de ambos con Bankia se remonta a 1998, cuando adquirieron productos financieros de perfil de riesgo muy bajo, por lo que "parece poco probable" que los clientes se interesasen por otros de "especial complejidad".
Por ello, deduce que "razonablemente" los empleados de la entidad "ofrecieron y asesoraron a los actores sobre la conveniencia de suscribir" preferentes, por lo que Bankia "no se limitó a desarrollar una actividad de intermediación o comercialización, sino que asesoró de forma personalizada a los actores".
Pese a que el resultado del test de conveniencia fue positivo, la juez señala que "está integrado por preguntas básicas y genéricas que en modo alguno pueden aportar información sobre la conveniencia" de haberle ofrecido este producto.
Un extremo que, prosigue, convierte a este test "en un mero trámite para cumplir formalmente con la normativa vigente, pero no satisface la finalidad de obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente".
A ello se une que el folleto informativo se les entregó el mismo día de la firma, una operativa que no fue "la adecuada" de cara a informarles.
El empleado de la oficina "se limitó a reproducir el contenido del folleto informativo", algo "insuficiente" para hacerles comprender las características técnicas del producto, y además "sustrajo" información "fundamental" para que entendieran el riesgo de la operación, como es que la recuperación de la inversión dependía de la solvencia de la entidad".
"La consecuencia de todo lo expuesto no puede ser otra que la de apreciar la existencia, durante el proceso contractual, de vicio esencial en el consentimiento sobre la sustancia y las condiciones objeto del contrato propiciado por la falta de información y claridad por parte de la entidad demandada", concluye.
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