FACUA exige a Amena.com que no impida portabilidades alegando permanencias
En un comunicado, FACUA se refiere a la advertencia que recoge Amena.com en su página web a los usuarios que quieren realizar una portabilidad: "Si tienes una línea de contrato, debes tener finalizado tu compromiso de permanencia en Orange".
La asociación ha recordado al grupo France Telecom, propietario de Orange y del nuevo operador móvil virtual Amena.com, que la normativa del sector prohíbe a las compañías impedir que un cliente cambie de operador conservando su número, sin que la existencia de un compromiso de permanencia o una deuda les de derecho a bloquear portabilidades.
El hecho de que tanto Orange como Amena.com pertenezcan a France Telecom tampoco es argumento para saltarse lo establecido en dos reales decretos sobre telecomunicaciones, advierte FACUA.
Subraya que los usuarios tienen derecho en todo momento a llevarse su línea a cualquier compañía y recuerda que si firmaron un compromiso de permanencia, el operador afectado podrá exigirles la penalización que figure en el contrato, siempre que ésta se ajuste al perjuicio que le cause la baja.
"Y si considera que hay una deuda de cualquier otro tipo, pueden igualmente reclamarle su pago, pero nunca secuestrarle su número de teléfono como medida para que lo haga", ha precisado FACUA.
FACUA advierte que más allá de los casos en los que las deudas son ciertas, muchos usuarios son amenazados por distintas compañías con impedirles la portabilidad de sus números a otros operadores si no pagan penalizaciones claramente abusivas o facturaciones por servicios no prestados.
Aunque estas amenazas no surten efecto si los usuarios contactan con la compañía a la que quiere irse y le piden la portabilidad, en el caso de Orange y Amena.com "sí se están bloqueando las portabilidades por el cruce de datos entre ambos operadores del mismo grupo empresarial".
FACUA recuerda que el artículo 10 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, estipula en su apartado 2 que "los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados".
Asimismo, el artículo 44 del Real Decreto 2.296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, establece que "todos los operadores de redes telefónicas públicas, y los del servicio telefónico disponible al público, deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus números".
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