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Entrevista con Daniel Cifuentes

Experto en derecho laboral

Daniel Cifuentes

El experto en derecho laboral del despacho de abogados Olswang responderá a las preguntas de los lectores sobre cómo funcionan los ERE tras la reforma y el nuevo marco de negociación entre empresarios y trabajadores

1Jose Luis21/03/2012 12:03:08

¿Es cierto que ahora mi empresa me puede plantear una reducción del sueldo del 20% y si no acepto despedirme con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses?

2Ricardo21/03/2012 12:04:42

Con la reforma, 9 días de baja acumulados en dos meses son causa de despido procedente. Mi pregunta es: si por un accidente de trabajo estoy más de esos nueve días, ¿podrían despedirme?, ¿y si tengo una enfermedad grave, llámese cáncer, por ejemplo?

3Zizo21/03/2012 12:06:39

Hola: Alegando 3 trimestres consecutivos sin ganancias, ¿se puede despedir a un trabajador con contrato anterior a la Reforma Laboral con 20 días de indemnización por año trabajado al considerarse despido procedente?

4Alfred21/03/2012 12:09:48

Hola: en el caso de modificaciones sustanciales de trabajo, que afecten a un número colectivo, cómo actuará ahora la norma. Gracias. Un saludo.

5Jose Manuel 21/03/2012 12:15:39

¿Con la actual legislación sería factible un ERE que incluyera a funcionarios? y otra pregunta es: ¿Para que van a servir los convenios sectoriales a partir de ahora?

6Alberto Garcia Martin21/03/2012 12:18:27

¿Qué pasará cuando el empresario no quiera negociar y solo pretenda implantar sus propuestas?

7Salvador21/03/2012 12:23:38

Un acuerdo laboral firmado hace 20 años que entre otras cosas preve en caso de despido sin culpa del empleado una indemnizacion minima de 30 meses, ¿deroga la reforma este tipo de acuerdos firmados por las partes hace tantos años?

8Roales21/03/2012 12:27:36

Es una pregunta muy interesante. La reforma de la ultraactividad es uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación y a cuyas consecuencias no le hayamos prestado demasiada atención porque se harán efectivas dentro de dos años. En el caso que nos señalas y en la medida en la que no exista un convenio colectivo de ámbito superior, transcurrido el periodo de años de ultraactividad será de aplicación directamente el Estatuto de los Trabajadores. El aspecto más controvertido surgirá respecto de aquellos trabajadores cuyo salario sea "según convenio". En principio y en la medida en la que ya no existe convenio colectivo aplicable, deberían pasar a percibir el SMI. En la práctica, me cuesta pensar que los tribunales adopten resoluciones de ese tipo y seguramente se producirá la consolidación de los salarios percibidos con el anterior convenio colectivo.

9rajindignado21/03/2012 12:30:41

Pertenezco a una Empresa Pública y tengo una antiguedad de 20 años. ¿Que situación podría darse para que mi despido pueda considerarse procedente?. ¿El hecho de estar vigente el Convenio colectivo prevalecería este sobre las condiciones más desfavorables de la reforma?

10Juan Antonio Lanzarán Moreno21/03/2012 12:37:57

Entiendo que al no pasar por el ministerio los eres de suspensión se podrán recurrir directamente ante el juez, con lo cual será más agil el proceso que actualmente, que hay que realizar recurso de alzada y posteriormente contencioso-administrativo (tardando este mucho tiempo. ¿Cuánto puede tardar ahora la resolución judicial?

11Camilo Crespo21/03/2012 12:44:31

Acerca de la protección de los mayores de 55 años, ¿por qué se diferencia entre si la causa es economico y si no? Muchas gracias.

La peculiaridad respecto de los trabajadores mayores de años es que en caso de despidos colectivos llevados a cabo por empresas que no estén en situación concursal, la empresa tendrá la obligación de financiar un convenio especial con la Seguridad Social hasta los años. De este modo, se protege a un colectivo de trabajadores que por su edad puedan tener más dificil su reincorporación al mercado de trabajo garantizando sus derechos de jubilación.

12maria21/03/2012 12:50:14

A mi hija le deben la paga de julio 2011, ¿todavía la puede reclamar? Gracias

La reforma no ha modificado los plazos de prescripción para la reclamación salarial que sigue siendo de un año. Por lo tanto, tu hija tiene hasta julio de para reclamar la paga de julio del .

13Roa21/03/2012 12:53:03

Pues sinceramente creo que habrá de todo como en botica. En todo caso, y viendo cual fue la respuesta de los jueces a la reforma del , soy de la opinión de que los jueces aplicarán la reforma de modo restrictivo y en particular, creo que serán especialmente estrictos respecto de la prueba a aportar por las empresas a la hora de acreditar las situaciones económicas negativas.

14ojos.de.luna21/03/2012 12:55:45

Buenas yo soy un enfermo cronico de asma, en primavera acumulo bajas discontinuas por más de 9 días ¿Pueden despedirme con la indemnización de 20 días? ¿Que opciones tengo?

En principio y dado que no se trata de una enfermedad profesional si estarías dentro de los umbrales que justifican el despido objetivo por absentismo. La única solución sería que tu baja fuese de forma continuada superior a días y de ese modo no computaría a la hora de justificar el absentismo. Otra opción sería buscar la nulidad del despido por discriminatorio.

15luis21/03/2012 12:58:03

En relacion a la pregunta de reducción de sueldo, si el Juez dice no estar justificada y obliga a reintegrarme a mi puesto de trabajo, la empresa, me puede volver a despedir?

En ese caso, la empresa podría despedirte pero tendría que alegar y probar en juicio alguna de las causas previstas en la legislación. Si la decisión empresarial careciese de justificación siempre podrías reclamar la nulidad del despido por entender que la decisión empresarial constituye una represalia por haber impugnado la decisión de la reducción salarial.

16Agpman21/03/2012 12:58:19

Soy tecnico de turismo en un ayuntamiento. No hay mas personal que yo en la concejalía de Turismo. ¿Podrían suprimir la concejalía y despedirme?

17blanca21/03/2012 12:59:30

¿Afecta la reforma laboral de manera más negativa a mujeres que a hombres?

No sabría decirte con exactitud. En mi opinión, creo que la reforma afecta en términos generales, por igual a todos los trabajadores.

Mensaje de Despedida

Muchas gracias a todos por vuestra participación. Espero que mis respuestas os hayan aportado, al menos, un poco de luz a vuestras dudas. Daniel Cifuentes

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