Rajoy cambia la ley para evitar que muchas cajas pasen a ser fundaciones
Las entidades podrán seguir siendo cajas aunque controlen menos del 50% de su banco. -Dejarán de serlo si pierden el control. -La medida beneficia a Caja Madrid, Bancaja, CAN o Cajasol
El Gobierno de Mariano Rajoy ha dado el primer paso normativo en la reforma financiera que piensa acometer a lo largo de este primer semestre. Una disposición publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) evita que las cajas de ahorros que pasen a controlar menos del 50% del capital del banco a través del cual ejercen su actividad financiera pasen a ser fundaciones. Las siete cajas de ahorros lideradas por Caja Madrid y Bancaja estaban ligeramente por encima de ese umbral en el capital de Bankia, al igual que las entidades agrupadas en Banca Cívica, con Cajasol y la CAN a la cabeza.
Ante las necesidades de recapitalizarse (en especial si acometen nuevos saneamientos por los activos inmobiliarios tóxicos), dichas entidades se encontraban sin margen de maniobra para poder ampliar capital o emitir bonos convertibles sin caer por debajo del 50%. Las entidades, por tanto, corrían el peligro de verse convertidas en fundaciones, lo que aumentaría el control político de las mismas por parte de las comunidades autónomas. Como publicó este diario, el Gobierno estaba estudiando desde sus primeros días la toma de esta decisión de gran calado, impulsada por el Ministerio de Economía, a cuyo frente está Luis de Guindos, que antes de ser nombrado ministro era consejero de uno de los bancos controlados por cajas. Todas las cajas han creado bancos a los que han traspasado el negocio financiero. Si bajan del 50% de participación, dejan de ser llamarse "caja" y se convierten en fundaciones cuya única labor es gestionar la obra social.
Lo que hace la nueva norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado es modificar el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que pasa a tener el siguiente contenido: "Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial (...)".
Se sustituye, pues, la exigencia de tener más del 50% del capital por la de ostentar el control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Esa definición de control es mucho más general y permite que se considere que hay control incluso en casos en los que no se tenga más del 50% del capital.
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