El Supremo rechaza la petición de Iberdrola de suspender los blindajes
La compañía presentó el pasado 2 de junio, y por segunda vez, la solicitud de medidas cautelares
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Iberdrola de suspender cautelarmente el artículo que elimina las restriciones de voto en las cotizadas y que autoriza a ACS, su principal accionista, a votar por el 19% de su participación en la eléctrica, según el auto.
Iberdrola presentó el pasado 2 de junio, y por segunda vez, una solicitud de medidas cautelares contra el citado artículo al tiempo que pidió que hasta que se resolviera el proceso no se aplicara la denominada "ley antiblindajes", al entender que la medida "no ocasionaba una perturbación grave a los intereses generales o de terceros".
Una petición que recurrieron en plazo y forma tanto los abogados del Estado como la constructora que preside Florentino Pérez, que aspira a entrar en el consejo de administración de Iberdrola en representación de la participación que posee y no por el 10 %.
En esta ocasión, el juez de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera que la petición de Iberdrola trata sobre una disposición general "en cuya ejecución está implícito el interés público y sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados de carácter irreversible o irreparable", circunstancia que no se da en este caso.
Asimismo, recuerda que la suspensión cautelar de una disposición general sólo puede solicitarse en el inicio del proceso o en la demanda y no en el momento actual, cuando el proceso está a punto de concluir. Por ello, sostiene que la solicitud de la eléctrica es "extemporánea", no incluye nuevas circunstancias que justifiquen su reiteración y añade que no se aprecian razones novedosas que justifiquen un cambio de criterio sobre lo ya acordado.
Esta es la segunda vez que el Supremo rechaza la petición de medidas cautelares solicitada por Iberdrola contra el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que pidió la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán por primera vez el pasado año, justo un año antes de que entrara en vigor el artículo.
El pasado mes de enero el alto tribunal rechazó su pretensión al considerar que suponía una grave perturbación de los intereses públicos y al no quedar suficientemente acreditada "la irreparabilidad o irreversiblidad de los perjuicios" que Iberdrola aducía.
El 2 de julio de 2010 entró en vigor la Ley de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, excepto el artículo 515 referido a la reforma de los derechos de voto, que, en cumplimiento de lo previsto en la propia ley, entró en vigor el 1 de julio de 2011 para todas las empresas cotizadas, sin excepción.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.