El Tribunal de la UE declara ilegal la ley catalana de 2005 sobre grandes superficies
El tribunal apunta que esta ley, sustituída por una nueva en 2009, supone "una restricción de la libertad de establecimiento"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy ilegal la normativa sobre grandes superficies comerciales aprobada por la administración catalanaen 2005, ya que supone "una restricción de la libertad de establecimiento" de las empresas, en especial de otros países europeos.
Según fuentes de la Confederación de Comercio de Cataluña, la sentencia es sobre una ley que ya está derogada (una anterior normativa), es decir, que no tiene incidencia práctica porque en 2009 se aprobó una nueva normativa adaptada a los requerimientos europeos.
Según la Generalitat, "la legislación vigente en materia de equipamientos comerciales (decreto-ley 1/2009) ya tiene en cuenta y ha transpuesto los principios establecido por la Directiva de Servicios en el Mercado Interior (DSMI)". El Gobierno catalán ha explicado que "la sentencia no tiene efectos sobre la normativa estatal actual". Pese a que el fallo del Tribunal europeo no supone ninguna alteración en la normativa actual, la Generalitat ha defendido de "en ningún caso la Ley de 2005 era discriminatoria".
La asociación que representa a las grandes superficies Anged no está de acuerdo con la valoración de la Generalitat. Es el principal detractor de la normativa catalana de comercio, que restringe la apertura de grandes comercios fuera de la trama urbana y limita el número de implantaciones por zona. "Parte sustancial de estos aspectos sancionados por el Tribunal europeo se mantienen vigentes en la actualidad", ha valorado en un comunicado. La patronal cree que todavía existen "trabas o restricciones a la libertad del comercio" que en un momento de crisis como el actual deberían eliminarse.
La normativa de 2005, según la sentencia, "tiene como efecto obstaculizar y hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de operadores económicos de otros Estados miembros, de sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, afectando así a su establecimiento en el mercado español", y favoreciendo al pequeño comercio local, lo que supone una violación de la libertad de establecimiento garantizada por los tratados comunitarios, según dijo el Tribunal en un comunicado.
La Comisión Europea (CE) y España mantienen un litigio originado por una denuncia presentada por diversas empresas del sector de la gran distribución.
En 2008, la Comisión presentó un recurso contra España al considerar que las normas reguladoras del establecimiento de grandes superficies comerciales en Cataluña restringían injustificadamente la libertad de emplazamiento de comercios como los hipermercados.
La legislación europea hace responsables a los estados miembros de los incumplimientos de la normativa europea, aunque sean por leyes aprobadas por otras administraciones, como las comunidades autónomas o los ayuntamietos.
Para el Tribunal comunitario, "una restricción de la libertad de establecimiento puede estar justificada por razones imperiosas de interés general", como "la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección de los consumidores", pero no por "objetivos de carácter meramente económico".
La sentencia declara ilegal la normativa catalana en tres puntos, el primero de los cuales es la prohibición de establecer grandes estableciientos comerciales fuera de la trama urbana de determinados municipios.
En este sentido, el Tribunal ha considerado que "las restricciones relativas al emplazamiento y al tamaño" de las grandes superficies pueden considerarse una medida de ordenación territorial, pero ha aclarado que "España no ha expuesto datos suficientes para explicar por qué motivos estas restricciones son necesarias".
En segundo lugar, la Corte europea ha establecido que tanto la legislación catalana como la estatal incumplen la legislación comunitaria al aplicar "límites relativos al grado de implantación" y "a la repercusión del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente" a las empresas que solicitan un licencia para construir una gran superficie.
Por último, la sentencia declara ilegal la disposición catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales porque "garantiza la representación de los intereses del comercio minorista ya existente", pero no contempla la representación de asociaciones medioamientales ni de consumidores.
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