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La CNMV exige a la banca que dé más información de sus productos

El regulador insta a las entidades a diferenciar entre asesoría y colocación, registrar los acuerdos por escrito e identificar los riesgos ante sus clientes

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha reiterado hoy a bancos y cajas la necesidad de informar a sus clientes de manera clara y adecuada sobre los productos de inversión y sobre los riesgos que adquieren con su contratación, tras constatar el elevado crecimiento de las emisiones que las entidades financieras han efectuado dirigidas principalmente al público minorista con motivo de la crisis.

El organismo supervisor ha publicado hoy una serie de recomendaciones dirigidas a las entidades financieras para que cumplan los requisitos de información en la prestación de los servicios de inversión sobre instrumentos financieros, que supone una continuación de la iniciativa adoptada por la CNMV el pasado 17 de febrero.

La CNMV remitió en ese mes una carta a la patronal de la banca (AEB), de las cajas (CECA), de las cooperativas de crédito (UNACC) y de las cajas rurales (AECR), en la que se informaba de que la CNMV iba reforzar las tareas de supervisión en los servicios de inversión y procedería a advertir a los clientes cuando las emisiones de deuda subordinada de las entidades no presentasen condiciones "claramente favorables".

Registrar los acuerdos de "forma fehaciente"

En este sentido, la institución que preside Julio Segura ha considerado hoy primordial reforzar los procedimientos relativos a la documentación contractual del asesoramiento, ya que la normativa no requiere un contrato por escrito entre la entidad y el inversor, pero exige que las dos partes acepten que su relación consiste en la prestación de este servicio y no de otro.

Por esta razón, la CNMV recuerda que deberán constar por escrito o de "forma fehaciente" las recomendaciones personalizadas y que las entidades cuenten con sistemas de financiación al personal de la red comercial y medidas de control interno adecuados para que la relación con la clientela no presente confusiones ni ambigüedades, de modo que el inversor tenga claro el servicio que se le está prestando y la posición de la entidad que se lo presta.

El organismo supervisor destaca que tanto los servicios de asesoramiento en materia de inversiones y el de colocación o venta de productos financieros presentan importantes diferencias que obligan a que se establezca una frontera clara entre ambas actividades, y que el nivel de protección que recibe el inversor debe adecuarse al servicio efectivamente prestado y no exista ambigüedad.

Sobre la información a transmitir a los clientes, las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una explicación de las características y de los riesgos inherentes a los instrumentos financieros de manera detallada. para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas.

Información suficiente y con antelación

Esta información debe proporcionarse a los clientes con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión, teniendo en cuenta que la existencia de comunicaciones comerciales no sustituye el cumplimiento de esta obligación.

Sobre la información a transmitir a los clientes, las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una explicación de las características y de los riesgos inherentes a los instrumentos financieros de manera detallada. para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas.

Esta información debe proporcionarse a los clientes con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión, teniendo en cuenta que la existencia de comunicaciones comerciales no sustituye el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, la documentación que las entidades utilicen para informar al cliente sobre las características y riesgos del instrumento financiero debería incluir un apartado específico sobre los riesgos que afectan al producto.

Además, es importante realizar todos los esfuerzos posibles para que la documentación esté redactada de forma clara y breve, en lenguaje llano, para que resulte comprensible para el tipo de inversor al que se dirige.

De hecho, la CNMV afirma que para productos complejos, es recomendable que la entidad conserve adicionalmente un documento aparte en el que se recojan de forma muy clara y concisa sus principales riesgos. El documento será breve y también podrá realizarse, sin necesidad de recabar un texto aparte firmado por el inversor, si el documento informativo entregado al cliente incluye una advertencia inicial con un contenido similar al indicado en este punto.

Principales recomendaciones

-Distinción entre asesoramiento y comercialización:

Los servicios de asesoramiento en materia de inversiones y el de colocación o venta de productos financieros presentan importantes diferencias que obligan a que se establezca una frontera clara entre ambas actividades, de manera que el nivel de protección que recibe el inversor se adecue al servicio efectivamente prestado y no exista ambigüedad para el cliente sobre el servicio que está recibiendo.

-Documentación contractual del asesoramiento:

Para que haya asesoramiento en materia de inversiones la normativa no requiere que exista un contrato por escrito entre la entidad y el inversor, aunque parece necesario exigir que las dos partes que intervienen en el servicio conozcan y acepten que su relación consiste precisamente en la prestación de este servicio de inversión y no de otro. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 79 ter de la LMV, deberán constar por escrito o de forma fehaciente las recomendaciones personalizadas, que deberán ser objeto del correspondiente registro.

-Procedimientos internos:

Las entidades deberán contar con sistemas de información al personal de la red comercial y medidas de control interno adecuados para que la relación con la clientela no presente confusiones ni ambigüedades en este sentido, de manera que el inversor tenga claro el servicio que se le está prestando y la posición de la entidad que se lo presta (bien como su asesor, o bien como mero intermediario/distribuidor).

-Productos complejos:

Para este tipo de productos, el cliente y la entidad deben conservar adicionalmente un documento aparte en el que se recojan de forma muy clara y concisa sus principales riesgos, de forma similar a como establece la Norma 12ª de la Circular 1/2006 sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. Será un documento breve, por lo que se considera adecuado que no ocupe más que una cara de un folio.

-Modelos de órdenes:

Respecto a los modelos de orden de suscripción de los instrumentos financieros sujetos a la oferta, se recuerda que las órdenes deben ser claras y precisas en su alcance y sentido, de forma que tanto el ordenante como el receptor conozcan con exactitud sus efectos.

En relación con la información que las entidades transmitan a su red comercial para la colocación de los valores objeto de la emisión, se considera adecuado que sea un documento breve, que se transmita a la red de forma separada y específica para cada producto, constituyendo un documento básico de consulta. A su vez, que recoja claramente la categoría o nivel de riesgo global asignado al producto, así como un apartado específico que detalle los riesgos del mismo, destacando los más significativos, de forma que se puedan transmitir y explicar con claridad a los clientes. Se identificará, asimismo, el producto como complejo o no complejo.

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