La CE insta a España a que acabe con la discriminación de los accionistas
Bruselas entra en la segunda etapa del procedimiento de infracción y previa a la denuncia ante el Tribunal de la UE
La Comisión Europea ha decidido enviar a España un dictamen motivado, segunda etapa del procedimiento de infracción y previa a la denuncia ante el Tribunal de la UE, para que modifique una normativa que discrimina a los accionistas de las sociedades anónimas que cotizan en bolsa.
El Ejecutivo comunitario ha explicado en un comunicado que la legislación española supone un "trato discriminatorio" ya que infringe el principio de igualdad de trato de los accionistas y los derechos preferentes conferidos a éstos, según estipula la segunda directiva sobre Derecho de Sociedades. Esos derechos preferentes sirven para fomentar la inversión proporcionando a los accionistas antiguos la garantía de que serán los primeros en tener la oportunidad de adquirir acciones de nueva emisión.
A juicio de la Comisión, la normativa española "permite la discriminación de los accionistas de sociedades anónimas cotizadas con ocasión de la emisión de nuevas acciones y obligaciones convertibles". Por ello, la Comisión decidió hoy pedir oficialmente al Gobierno español que modifique esa normativa, lo que hará a través de un dictamen motivado, que es la segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el Tratado de la UE.
Artículo 159
Según explica el comunicado de la Comisión, el artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas española señala que cuando una sociedad que cotiza en bolsa emite nuevas acciones por una ampliación de capital puede denegar los derechos preferentes a los accionistas existentes. Esas mismas acciones pueden venderse posteriormente a terceros "con un descuento considerable respecto de su valor de mercado".
Esta posibilidad se aplica "como una excepción al principio general establecido en ese mismo artículo de la Ley, en virtud del cual el precio de emisión de las nuevas acciones ha de ser equivalente al valor razonable, que en el caso de las sociedades cotizadas se entiende como valor de mercado, salvo que se justifique lo contrario".
La Comisión considera que esa excepción "puede debilitar indebidamente las participaciones de los accionistas" al reducirlas en proporción al capital social total de la sociedad. Además permite ofrecer acciones a terceros a un precio de descuento "sin que los accionistas hayan tenido la posibilidad de adquirirlas". El Ejecutivo estima que este sistema "supone una discriminación de los accionistas de sociedades cotizadas españolas", lo que contraviene la directiva comunitaria sobre Derecho de Sociedades. La norma comunitaria "excluye el debilitamiento indebido de participaciones sociales y exige que la legislación de los Estados miembros garantice la igualdad de trato a los accionistas".
La Ley de Sociedades Anónimas española contiene además otras infracciones de esa directiva, en lo referente a los titulares de obligaciones convertibles derechos preferentes sobre acciones u obligaciones convertibles de nueva emisión.
Por todo ello, la Comisión ha pedido a España que modifique esta Ley "para ajustarla plenamente a la normativa comunitaria", de forma que garantice que los inversores "no vean repentinamente reducida su influencia en una sociedad por el debilitamiento de sus participaciones".
Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para responder al dictamen motivado, antes de que se dé curso al procedimiento de infracción.
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