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El Supremo dice que el reparto del fútbol televisado vulneró la libre competencia

Telecinco pedirá indemnizaciones después de que el alto tribunal sentencia que hubo "abuso de posición dominante" en la adjudicación

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia hecha pública hoy que hubo "abuso de posición dominante" en la concesión a las cadenas autonómicas y a Canal+ de los derechos de la Liga de Fútbol correspondientes a las temporadas comprendidas entre 1989 y 1998, según ha informado la cadena Telecinco, que ha anunciado que pedirá indemnizaciones.

La Liga convocó en junio de 1989 un concurso para la concesión de los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva para toda España, por una duración de cuatro años. Este concurso fue adjudicado un mes después a la empresa Promoción del Deporte y, a su vez, esta adjudicataria los vendió a las televisiones autonómicas. Con posterioridad este contrato se amplió para dar cabida a Canal+. "La Liga duplicaba así la cantidad que había obtenido en un principio", asegura Telecinco.

En 1991, TVE obtuvo los derechos de retransmisión para aquellas comunidades que carecen televisión autonómica, de modo que quedaron fuera Telecinco y Antena 3 TV, recurrieron ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. El Tribunal dictaminó en junio de 1993 que la Liga de Fútbol, con la concurrencia de las televisiones autonómicas y de Canal+, había incurrido en "abuso de posición dominante" al dejar al margen tanto a Telcinco como a Antena 3 TV. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que en julio de 1988 dio la razón a las cadenas privadas. La Liga recurrió entonces ante el Tribunal Supremo que hoy ha ratificado definitivamente la resolución inicial.

El Tribunal se ha basado en que la fecha en que se fijó el concurso, tan sólo dos meses antes de la formación de las televisiones privadas, "dificultó notablemente su participación". Además, añade, que "ocho años son muchos para un mercado con una movilidad continua como es el de las telecomunicaciones donde las novedades técnicas hacen antigua con prontitud cualquier oferta".

Por otro lado, el alto Tribunal señala que el amplio contenido de los contratos -ya que contemplaba el conjunto total de derechos de emisión, incluidos los de los resúmenes de los partidos- se explica por el propósito de "evitar que las televisiones que quedan fuera del contrato puedan acceder a derechos televisivos de verdadero interés comercial".

Para el Supremo, esta adjudicación en exclusiva es contraria a la libre competencia porque "se realiza en unas condiciones en que, prevaliéndose de la posición de dominio que se ostenta en el mercado relevante, se imposibilita el acceso de los posibles competidores, produciéndose de facto un cierre del mercado para unos operadores a los que se les debía haber permitido participar".

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