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Hacienda comienza a abonar hoy las primeras devoluciones rápidas del IRPF

El plazo de solicitud finaliza el próximo 15 de abril

La Agencia Tributaria comienza a abonar hoy las primeras devoluciones rápidas del IRPF, después de haber recibido en los diez primeros días del inicio de la campaña un total de 328.608 solicitudes, unas 2.000 menos que las solicitadas el pasado año en esta misma fecha.

El objetivo de Hacienda es concluir estas devoluciones antes del 15 de mayo, aunque cuenta con un plazo legal para realizarlas que se prolonga hasta el 17 de junio, fecha a partir de la cual debería abonar intereses de demora.

Este sistema, puesto en marcha por tercer año consecutivo, está dirigido a unos tres millones de contribuyentes españoles con rentas anuales inferiores a 21.035,42 euros brutos, que no están obligados a presentar declaración de la renta. El plazo para solicitar la devolución rápida comenzó el pasado 1 de marzo y concluye el próximo 15 de abril.

Solicitud de devolución

La Agencia Tributaria ha remitido al domicilio de la mayoría de los contribuyentes no obligados a declarar los modelos de solicitud de devolución (104 y 105), que también pueden conseguirse por teléfono, en la página web de la Agencia (www.aeat.es) o en cualquiera de sus oficinas, y pueden presentarse por correo, a través de Internet o en las administraciones y delegaciones de la Agencia.

En la campaña de este año se mantienen los límites cuantitativos de rentas excluyentes similares a los del pasado ejercicio. Así, son considerados contribuyentes no obligados a declarar los que hayan percibido en 2002 exclusivamente rendimientos del trabajo que no superen los 21.035,42 euros procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 601,01 euros.

Se excluye de la posibilidad de utilizar el sistema de devolución rápida a los contribuyentes que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual o por doble imposición internacional, ni reducciones en la base por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social. Estos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF.

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