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Rechazado el recurso de la Junta para suspender la adhesión de Cajasur a la Ley Finaciera

El juez argumenta que la propia Ley de Cajas "prohíbe expresamente" la suspensión cautelar del acuerdo del consejo de CajaSur

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, Pedro José Vela Torres, ha dictado un auto en el que desestima el recurso presentado por la Junta de Andalucía que reclamaba la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados el pasado 25 de noviembre por el consejo de administración de CajaSur para acogerse a la Ley Financiera y quedar bajo la tutela del Ministerio de Economía.

En el auto, de nueve folios de extensión, el juez asegura que, "sin perjuicio de la continuación del procedimiento principal de impugnación" promovido por la Junta contra el acuerdo del consejo de administración de CajaSur por el que la entidad cordobesa se adhiere a la Ley Financiera, "no ha lugar a acordar la suspensión cautelar" de dicho acuerdo "al impedirlo el artículo 54.7 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía", que establece expresamente que "las impugnaciones de acuerdos sociales nunca pueden tener efecto suspensivo, sin perjuicio de lo que en su día resuelva una posible sentencia estimatoria de la impugnación".

Tras advertir que "en principio" la Junta no tiene "legitimación activa" para impugnar acuerdos del consejo de administración de CajaSur, decisión que correspondería a los consejeros de la entidad, el juez indica en el auto que, "aún reconociendo legitimación a la Junta para impugnar" el acuerdo de la entidad, "la misma no puede conllevar la suspensión del acuerdo impugnado por prohibirlo expresamente la Ley autonómica en la materia, no modificada o alterada en ese particular y que, por tanto, no puede ser ignorada".

Sin efecto suspensivo

Así, el auto sostiene que el decreto aprobado el 4 de diciembre por la Consejería de Economía y Hacienda sobre el desarrollo del régimen jurídico aplicable a las cajas con pluralidad de entidades fundadoras, que "podría reconocer legitimación a la Junta a efectos cautelares" en relación con CajaSur, "ni se pronuncia ni podría hacerlo para dejar sin contenido una disposición de rango superior como es una ley autonómica", que prohíbe expresamente en su artículo 54.7, no modificado a través de la Ley de Acompañamiento publicada hoy en el BOJA, que "las impugnaciones de acuerdos sociales nunca pueden tener efecto suspensivo".

Según el auto, la Junta "tendría una legitimación de orden administrativo, pero no una legitimación procesal civil" para proponer la suspensión del acuerdo del consejo de administración por el que CajaSur se adhiere a la Ley Financiera y queda bajo la tutela del Ministerio de Economía después de que este departamento la acreditase como entidad fundada por la Iglesia. En este sentido, el magistrado subraya que "no es que no pueda suspenderse en ningún caso un acuerdo social que se considere nulo, sino que la vía adecuada no es la impugnación ante la jurisdicción ordinaria o civil".

Por último, el juez señala en el auto que "no cabe dejar de advertir que el trasfondo de la cuestión sometida a litigio entraña un conflicto de competencias entre la administración central o estatal y la autonómica o regional, que excede de la mera legalidad ordinaria, que es lo que compete a este tribunal, planteando problemas de constitucionalidad, cuyo conocimiento corresponde, como es obvio, al Tribunal Constitucional".

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