La juez desestima el recurso del fiscal contra la imputación de Botin en el 'caso de las cesiones'
El escrito de la Fiscalía considera que la resolución dictada por Teresa Palacios no se basa en indicios sino en sospechas
La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra su auto del pasado 27 de junio, en el que inculpó al presidente del SCH, Emilio Botín, y cuatro ex directivos del Banco Santander, en 138 delitos fiscales y en falsedad continuada, por el caso de las cesiones de crédito.
En un auto de tres páginas, hecho público hoy, únicamente se justifica la desestimación del recurso diciendo: "El recurso de reforma (del fiscal) no desvirtúa la resolución dictada a la que se le achaca el no basarse en indicios, criterio fáctico y jurídico que no se comparte con el Ministerio Fiscal, y que, además se compadece mal con los propios términos de la resolución, debiendo estarse a lo acordado en la misma."
Los demás recursos, el del Santander Central Hispano y el presentado por cada uno de los 138 clientes acusados de delito fiscal, serán resueltos en autos independientes como el dado a conocer hoy.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, ha interpuesto hoy mismo un recurso de queja ante la Sala de lo Penal de la citada sede judicial, para que sea este órgano el que revise el auto dictado por la juez Teresa Palacios. En el segundo recurso, la Fiscalía reproduce los argumentos que esgrimió en el anterior.
Para la Fiscalía, no hay ningún indicio del delito de cooperación necesaria en fraude fiscal, imputado a los directivos del Santander, porque la actuación del banco "fue siempre posterior a la actividad de ocultación de los incrementos de patrimonio en que consiste el delito de fraude tributario que pudiera atribuirse a los clientes depositantes".
Respecto al delito de falsedad, por haber presuntamente facilitado datos falsos a Hacienda para ocultar la identidad de los titulares de cesiones, el fiscal destaca que se trata de un delito instrumental, por lo que la exención de responsabilidad penal por el fraude tributario alcanza a las falsedades instrumentales.
La diferencia entre sospechas e indicios
El fiscal insiste en que se archiven las actuaciones, sin perjuicio de desglosar 138 piezas separadas y enviarlas a los juzgados territoriales competentes por razón del lugar de comisión del delito, para investigar a los titulares de cesiones de crédito por las presuntas defraudaciones tributarias que cometieron. En su opinión, hacerlo de otro modo es inviable procesalmente porque están inculpadas un total de 149 personas, y los delitos fiscales que habrían cometido son independientes.
El recurso destaca que la juez confunde sospechas con indicios, ya que no señala ninguno de estos últimos. Además, en su opinión, debió fundar "especialmente" la inculpación que formula, ya que un auto de apertura de juicio oral vendría impulsado sólo por las acusaciones populares -Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes e Iniciativa per Catalunya- y no por la Fiscalía ni por la Abogacía del Estado, que instan el archivo de actuaciones.
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