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Columna
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Improvisación

El derecho a la educación ha sido definido en la Constitución como un derecho/deber. Es un derecho que, a diferencia de lo que ocurre con los demás, no se tiene libertad para ejercerlo o no. El derecho a la educación tiene que ser ejercido. "La enseñanza básica es obligatoria y gratuita" (art. 27.4 CE). De este carácter obligatorio del ejercicio del derecho a la educación para el ciudadano deriva la obligación de cumplimiento insoslayable para el Estado de articular un sistema educativo que haga posible que ese derecho se ejerza de manera real y efectiva.

Quiere decirse, pues, que la Constitución impone al Estado el hacer efectiva la vertiente prestacional del derecho a la educación complementaria de la vertiente de libertad de dicho derecho. Pero la Constitución no impone la forma concreta en que el Estado debe cumplir esa obligación. El Gobierno de la nación y la mayoría parlamentaria que lo sustenta dispone de libertad de configuración en la definición del modelo educativo siempre que se mantenga dentro de los límites establecidos en la Constitución.

Nada hay que objetar, por tanto, a que el Gobierno del PP con la mayoría parlamentaria obtenida en las elecciones del pasado 20-N, pretenda articular un sistema educativo nuevo. Está en su derecho e incluso en su deber de hacerlo, si considera que el sistema educativo anterior era deficiente.

Ahora bien, una cosa es tener derecho a hacer una cosa y otra muy distinta es que el derecho se esté ejerciendo de manera apropiada. En lo que a la vertiente de libertad se refiere, es a la Constitución a lo único que tenemos que atenernos. En lo que a la vertiente de prestación atañe, no se puede perder de vista que la gestión de la educación no es competencia del Estado sino de las comunidades autónomas.

La definición del modelo educativo la hacen las Cortes Generales, pero la gestión de dicho modelo corresponde a las comunidades autónomas. Tan importante como lo primero es lo segundo. La gestión del modelo educativo tiene que ser tomada en consideración a la hora de definirlo, porque de dicha gestión va a depender en buena medida el éxito del mismo.

Para la definición y gestión del modelo educativo deberíamos de disponer del equivalente del Consejo de Política Fiscal y Financiera para la financiación. El modelo educativo tendría que definirse por el Estado, pero con la participación activa de las comunidades autónomas.

La complejidad de gestionar la reforma que se propone para 2013 de reducir un año la ESO y aumentar un año el bachillerato es tan enorme, que resulta difícil pensar que se va poder poner en práctica sin una perturbación más que notable en el ejercicio del derecho a la educación.

¿No hubiera sido preferible que se hubiera debatido un cambio de esta naturaleza entre el Estado y las comunidades autónomas con audiencia de los expertos en la materia y que, tras el debate, se hubiera definido con precisión el modelo y se hubiera fijado el calendario para su inicial puesta en práctica?

La impresión que se tiene es que hay un mucho de improvisación en la propuesta del ministerio. Y no es el momento en que nos encontramos un momento para improvisar. Y menos en un derecho tan esencial como éste, en cuyo ejercicio un país se juega en buena medida su futuro. Los ciclos educativos diferenciados no son un invento del PSOE, sino una exigencia racional. Lo que no se ha visto nunca es un sistema educativo en que un año esté cabalgando sobre dos ciclos educativos distintos, como va a ocurrir con el modelo que se propone. La enseñanza obligatoria y gratuita se va a cerrar no con el último año de la ESO sino con el primero de bachillerato. ¿Tiene sentido?

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