¡Manos arriba! Esto es un desahucio
La masiva crisis hipotecaria ha dejado obsoletas las leyes que lo regulan. Los bancos se quedan con los pisos impagados en España en un proceso judicial extremadamente difícil de parar. El drama se oculta tras muchos casos aplastados por el rodillo del desalojo
El pasado jueves 14, después de que la policía consiguiera sacarlo de su casa en Leganés, Antonio José Gomes, guineano de 29 años, lo pasó peregrinando entre oficinas para dar de baja los servicios, pero ya era por la tarde y estaban cerradas. La casa ya era del banco, pero la luz y el agua seguían a su nombre, y le seguirían mandando recibos si no los da de baja. Después de dar vueltas por Leganés durante toda la tarde, a las 21.30 intentó ir a dormir al piso patera que Paulino, un amigo guineano, tiene en Alcalá de Henares (Madrid). Pero solo había sitio para dejar las pocas maletas que consiguió sacar de casa. Pasadas las 10 de la noche del día que lo desahuciaron, agotado, cogió un autobús a Meco, donde durmió en una pensión por 20 euros. A la mañana siguiente, volvió a Getafe y consiguió dar de baja los servicios de la casa de la calle del Río Ebro, número 4, de Leganés, a la que ya no volverá. Esa noche se quedó libre una de las camas calientes del piso patera de su amigo y pudo dormir allí.
La ley no distingue si es invierno, si hay niños, si es la vivienda habitual o si el desahuciado tiene alternativas
"El margen para oponerse a un desahucio es nulo", afirma un abogado experto en quiebras
"Arrastramos una legislación del siglo XIX. Se ejecutan bienes, no personas", reconoce un magistrado de Barcelona
Un juez detuvo a un bróker de hipotecas por estafa, pero no paralizó los desahucios de los pisos que vendió
Gomes dejó de pagar su hipoteca de 1.016 euros al mes cuando en septiembre de 2009 se quedó en paro. Pasó de cobrar 1.800 euros al mes (entonces la construcción pagaba mejor) a 750. Aun así, intentó llegar a un acuerdo para abonar 500 euros al banco y vivir con el resto, pero no quisieron escucharle y denunciaron el impago. Dejó de pagar definitivamente cuando en el banco le dijeron, según asegura, que iba a perder su casa de todas formas.
El director de la oficina de Caja España que le dio la hipoteca, José Manuel Plazuelo, rechazó dar su versión.
Toda esta historia tiene un nombre. Concretamente, para la Administración de Justicia todo esto se llama procedimiento de ejecución hipotecaria 476/2010, llevado a cabo por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Leganés. En los papeles del procedimiento no dice nada de que estamos en diciembre, de que Gomes tiene hijas pequeñas, o de que ahora tiene trabajo de nuevo -de ferrallista- y cobra 800 euros al mes con los que podría haber llegado a un acuerdo con Caja España para refinanciar y no entrar en impago. En realidad, desde el momento en que el caso entró en la vía judicial, a finales de 2010, Antonio José Gomes ya no tenía ninguna oportunidad. Gomes pidió un abogado de oficio y el Colegio de Abogados de Madrid le asignó uno. Le mandaron una carta con el nombre y el teléfono fijo donde encontrar a la letrada, pero siempre que intentó llamarla estaba comunicando. Para qué. En realidad, la abogada tampoco habría podido hacer nada.
Así ha sido con muchos de los 300.000 desahucios que la plataforma de Afectados por la Hipoteca calcula que ha habido desde el comienzo de la crisis hipotecaria hace cuatro años. En los primeros seis meses del año han sido 32.010, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial. Lo significativo es que el aumento es del 28% respecto al año 2010, cuando a su vez había aumentado un 41% en relación con el anterior. Las cifras deben matizarse, ya que no son todo viviendas habituales con familias dentro. La estadística judicial cuenta lanzamientos de desahucios, pero no distingue plazas de garaje, de naves industriales, de casas en la playa o pisos de promociones vacías. Lo último que se deja de pagar es la vivienda habitual, lo que hace intuir que las situaciones como las de Antonio José Gomes, a pesar de las cifras, no han hecho más que empezar.
La abogada de Gomes, con la que no llegó a contactar, no habría podido hacer nada porque entre la Ley Procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Enjuiciamiento Criminal solo dejan margen para oponerse a un desahucio en unos supuestos que se reducen a dos: que se hayan equivocado y la deuda no sea tuya; o que se pague lo que se debe más las costas del procedimiento hasta ese momento. En definitiva, según reconocen todos los actores implicados, da igual que sea la primera vivienda o la de la playa; da igual que haya niños que se pueden quedar sin techo; da igual que en la calle haga 25 grados o bajo cero. O pagas, o pagas. En realidad, aunque sea un asunto judicial, los jueces actúan como si tuvieran las manos atadas. No hay nada que valorar, ni pruebas que pedir, ni declaraciones que tomar: solo comprobar que los papeles estén en regla.
"El margen para oponerse es nulo", clama Carlos Guerrero, abogado de la firma MAB Legal & Corporate que se dedica a concursos de acreedores. "Una ejecución hipotecaria es lo más injusto que hay. No hay margen ninguno para oponerse. Por eso, de cientos de miles de ejecuciones apenas hay un par de sentencias a favor del denunciado. Y ni siquiera han frenado la ejecución, sino el reclamo de la deuda posterior".
Las leyes por las que Antonio José y otros cientos de miles de ciudadanos han sido y seguirán siendo desahuciados de sus casas no están hechas para esta situación. "La ley no está adaptada a la realidad social", dice Guerrero. "Hace 15 años, cuando los precios no estaban inflados, la ejecución hacia un buen trabajo para uno y para otro. Te podía quedar incluso un margen. Pero con la burbuja nos encontramos con que esta ley está fuera de lugar. Porque el bien que garantiza el préstamo vale una cantidad desproporcionada menos [que cuando se compró]".
La realidad de los desahucios en España es que muy pocos se personan en el juzgado con un abogado, según confirman fuentes judiciales. El procedimiento es un rodillo imparable, aunque puede tardar hasta un año y medio hasta que se produce la subasta y el desahucio. Las subastas quedan desiertas, nadie quiere los pisos. Entonces, el banco se adjudica el bien por el 60% del valor de tasación y reclama al denunciado todo el resto de la deuda, más los intereses y las costas judiciales. Muchas familias no solo acaban en la calle, sino condenadas a la exclusión social y expulsadas para siempre del sistema bancario, puesto que cualquier ingreso o bien futuro será para el banco.
El abogado Javier García, socio del área de procesal del despacho Uría Menéndez, aporta la visión desde el otro lado, ya que su firma defiende a las entidades financieras. "El hecho de que la ley sea restrictiva en los supuestos de paralización responde a la realidad de proteger la seguridad jurídica y económica. Ahora hay una situación complicada, pero hay que tener en cuenta la garantía que supone para la entidad y para el propio sistema el hecho de que la paralización se limite a unos supuestos que dejan un margen limitado".
Esa seguridad jurídica es lo que facilita el crédito, afirma García. "La hipoteca facilita la concesión de crédito. El crédito se facilita en la medida en que la entidad bancaria tenga ese instrumento de certeza de que va a poderlo ejecutar en caso de incumplimiento. Cuanto más insegura sea la ejecución hipotecaria más restricciones pondrán las entidades".
García reconoce que la ley está hecha sin pensar en que se produciría una situación como la actual. "Siempre las normas deben ser susceptibles de adaptación, pero hay que ser prudente porque los problemas que puede solucionar por un lado puede abrirlos por otro". En ese sentido, a la hora de un posible cambio de la ley, García dice que "se pueden tener en cuenta muchas circunstancias, y el legislador lo valorará". Pero recuerda que "la finalidad de una garantía hipotecaria es su ejecución". Por tanto, "adaptación de las normas a la realidad social, siempre; prudencia, siempre también".
"Arrastramos una regulación del siglo XIX", afirma el juez José María Fernández Feijóo, titular del juzgado número 3 de lo Mercantil de Barcelona. "El juez ejecuta bienes, no personas. No deberías saber ni el nombre de la persona a la que desahucias. Es muy duro".
Fernández reconoce que "la ley está pensada para una situación económica distinta. En una situación de crisis se debería adaptar y buscar fórmulas de alquiler o de paralización del pago de intereses". La ley es ciega hasta el punto de que "nosotros [los jueces] no descubrimos la situación de desamparo social hasta que no va la comisión judicial y se encuentra con ancianos, niños, o que la familia está en paro". El desahucio no se puede parar, pero "se puede atemperar, evitarlo en Navidad, coordinarse con servicios sociales para buscar soluciones...".
Probablemente el juez que ejecutó el procedimiento 476/2010 desconoce que Antonio José Gomes está casado y tiene dos hijas pequeñas: Antonia, que cumplirá un año en febrero, y Neuza, que tendrá tres años en marzo. Su esposa y sus hijas están en La Mojonera (Almería), en casa de unos familiares a la que se fueron para que no vieran a la policía. El pasado jueves, Gomes no tenía ni abrigo. Estuvo dando vueltas por Getafe, Madrid y Alcalá tal como va vestido en la foto de esta página. Entre los nervios y el enfrentamiento con la policía se dejó el abrigo dentro de la casa y no lo recuperará, junto con un montón de fotos y recuerdos. Cabizbajo y angustiado repetía: "No sé qué voy a hacer. No puedo comer nada. Cuando hablo por teléfono con mi hija me echo a llorar".
El juez Fernández envió el pasado verano una cuestión al Tribunal de Luxemburgo para ver si ese rodillo procesal es acorde con la protección de los consumidores que exige Europa. "Está claro que un préstamo hay que devolverlo", opina Fernández, "pero en una ejecución se aplican una serie de gravámenes discutibles, como la ejecución anticipada". Es decir, "tú has planificado pagar un préstamo durante toda tu vida y te lo exigen todo de una vez, solo porque has dejado de pagar durante un corto periodo de tiempo". Fernández cree que esto podría vulnerar derechos del consumidor.
Además de pagar o de que se hayan equivocado, la ley prevé que el proceso se pueda detener también si se ha cometido un delito. Se llama prejudicialidad penal. Quiere decir que, si existen indicios de delito, el procedimiento penal tiene preferencia sobre el civil y que hasta que no se resuelva el primero no puede resolverse el segundo. Sin embargo, los jueces afirman tener las manos atadas incluso en estos supuestos.
Hace un año que un grupo de inmigrantes ecuatorianos, representados por el abogado Rafael Mayoral, intenta demostrar en el juzgado número 42 de Madrid que les engañaron cuando les convencieron de que firmaran una hipoteca que no podían pagar. Les dieron hipotecas por más de 200.000 euros y hoy están en vías de perder toda su vida. La denuncia es por el delito de estafa contra el dueño del chiringuito hipotecario, llamado Central Hipotecaria del Inmigrante, que les consiguió los préstamos con todo tipo de trucos contables sobre lo que firmaban. La misma denuncia persigue detener los desahucios por el principio de prejudicialidad penal previsto en la ley, ya que el supuesto delito provocaría daños irreparables.
El juez la admitió a trámite y el pasado 1 de diciembre fue detenido el denunciado. Sin embargo, en el auto, el mismo juez que veía indicios de delito suficiente como para detener a una persona por estafa, no los veía para paralizar los desahucios provocados por esa estafa. "El presente juzgado [no tiene] competencia para intervenir en procedimientos ejecutivos que se estén desarrollando ante otros órganos", sostenía.
Es decir, las leyes no son solo completamente ciegas a cualquier circunstancia personal del desahuciado ni ciegas a la realidad actual de España, sino que tampoco podrían dar respuesta a las malas prácticas de los años de la burbuja inmobiliaria, cuando "el criterio era: si respira, hipoteca concedida", en palabras de un conocido gestor de préstamos.
En el caso de Central Hipotecaria del Inmigrante, el juez y el abogado discrepan sobre el alcance del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que las "primeras diligencias" que deben adoptarse cuando hay evidencias de un delito son, entre otras, "proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto medidas cautelares". Mayoral interpreta que el delito de estafa afecta a la validez misma de las escrituras de los pisos, por lo que pide la nulidad y, por tanto, de forma cautelar, los efectos de su incumplimiento (el desahucio). El juez ha pedido a la Fiscalía que opine sobre el asunto, lo que abre una puerta de esperanza para frenar los desahucios de pisos colocados por un tipo detenido por estafa. Pero la Fiscalía en España tampoco tiene criterio al respecto. La asociación de ecuatorianos Conadee, que es parte en la causa de los inmigrantes antes citada, envió el año pasado una carta al hoy ex fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, pidiendo el fin de la "impunidad en la estafa masiva de las hipotecas basura", manifestaban su "perplejidad ante la falta de investigaciones" y que diera instrucciones a los fiscales sobre cómo actuar al respecto.
La Fiscalía no respondió. Hoy en día, según fuentes del organismo, no hay ningún tipo de circular, recomendación o instrucciones a los fiscales sobre qué hacer en caso de que haya indicios de estafa en un procedimiento de desahucio.
Pero por el momento, el criterio es que da igual. Cristina Martín y José Luis Salazar también denunciaron al intermediario que les colocó una hipoteca puente de la Kutxa cuando quisieron vender su casa de Meco (Madrid). Solo les quedaban 120.000 euros por pagar de un crédito con Caja Madrid cuando decidieron buscar una casa más grande para vivir con sus hijas -Aroa, de 16 años, y Cristina, de 12- en un pueblo de Guadalajara. Ella trabajaba de recadera en una empresa sin contrato. Él, cobraba 1.600 euros de encofrador. Entraron en una oficina de la Kutxa en julio de 2007 y en agosto tenían un crédito puente para comprarse una casa por 240.000 euros mientras vendían la otra. La casa no se vendió, él se quedó en paro, la cuota pasó en poco tiempo de 700 a 900 euros y el impago fue inevitable. Además, su abogado ve también indicios de estafa, ya que el supuesto préstamo era en realidad dos hipotecas, una por cada casa, y ambas con valoraciones disparatadas.
Ni el principio de prejudicialidad penal, ni la protección de los menores ni la situación económica, tampoco en su caso el juzgado ha tenido nada en cuenta, aunque están a tiempo, porque aunque hace un año que subastaron su primera casa aún están esperando el desahucio. Jamás podrán pagar la deuda que les va a quedar de dos casas. -
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