Sin derecho a compensación
Las cancelaciones de vuelos debidas a una huelga están expresamente excluidas del derecho a compensación que establece el reglamento europeo de derechos de los pasajeros 261/2004, (entre 250 y 600 euros), ya que se considera una circunstancia extraordinaria (que "no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables"). Tampoco hay derecho a compensación si se avisa al pasajero de la cancelación del vuelo 14 días antes de la fecha programada. Una explicación más exhaustiva puede consultarse en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
A lo que sí tiene derecho en todo caso el pasajero es a recibir, en primer lugar, información de los derechos que les asisten, en forma de un impreso con las normas aplicables. En segundo lugar, el pasajero tiene derecho al reembolso del billete o, si lo prefiere, al transporte alternativo, en otra aerolínea.
Además, la compañía debe prestar asistencia al pasajero afectado por cualquier tipo de cancelación durante la espera a su traslado: comida y refrescos "suficientes", dos llamadas de teléfono o correos electrónicos, y a alojamiento si la salida del vuelo se prevé para el día siguiente, así como los traslados en ese caso entre el aeropuerto y el hotel. Cualquier gasto que ocasione la espera debe estar documentado con facturas para poder reclamar posteriormente.
En caso de que el viajero afectado estime que no se han respetado sus derechos debe reclamar, en primer lugar, ante la propia compañía aérea. Si la respuesta de la aerolínea no le satisface, puede denunciarla ante la AESA, pero aunque esta le dé la razón, no puede obligar a la compañía a cumplir la norma, aunque sí puede -y debe- sancionarla. Al final, solo queda recurrir a los tribunales.
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