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Columna
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El Senado

Las declaraciones del senador del BNG, Xosé Manuel Pérez Bouza, afirmando que el Senado, tal como está configurado actualmente, es una institución inútil crearon un cierto revuelo entre varios miembros de la Cámara Alta que se sintieron obligados a defender una institución injustificable por el simple hecho de pertenecer a ella. Algunos comentaristas reprocharon a Pérez Bouza que siguiese como senador si tiene una opinión tan negativa sobre esa Cámara parlamentaria. El reproche es bastante absurdo, pues el BNG, afortunadamente, no es un partido antisistema y, por tanto, participa en todas las instituciones democráticas, con independencia tanto de la valoración que le merezcan como de su legítima aspiración a modificarlas. Es como si después de las declaraciones de González y Rubalcaba sobre las Diputaciones, a las que calificaron de obsoletas, todos los socialistas que ocupan cargos en los entes provinciales se viesen obligados a dimitir de esas instituciones.

La Cámara alta podría ser muy eficaz en la protección e impulso de las lenguas de España

A diferencia del Congreso que ha funcionado aceptablemente bien como cámara de representación política general, el Senado ha fracasado porque su composición y funciones no han respondido al mandato constitucional que lo define como "Cámara de representación territorial". Así pues, el Senado actual no sirve, y resulta ilustrativo que constituyentes tan destacados y diferentes como Solé Tura, Fraga Iribarne, Peces-Barba, Herrero de Miñón o Roca Junyent coincidieran en numerosas ocasiones en este juicio y hayan propuesto su reforma. Existe además una conciencia ciudadana muy extendida de que conviene modificar profundamente el Senado, aunque esto no garantice una orientación común de la reforma, porque la propia idea del Estado autonómico es aún muy diferente entre los diversos partidos. Por eso la necesaria reforma debería plantearse como solución a los problemas reales del sistema autonómico, algunos de los cuales están claramente detectados y son compartidos por políticos y expertos de la más variada procedencia ideológica.

El primero de estos problemas consiste en la intervención excesiva del Estado en numerosas competencias, en especial a través de la legislación básica, que deben desarrollar las comunidades autónomas. Un segundo problema del Estado autonómico reside en la ausencia de colaboración entre las comunidades autónomas y entre ellas y el Gobierno central porque la Constitución no previó mecanismos eficaces a tal fin. En este caso, como en el anterior, un Senado autonómico sería una instancia necesaria para potenciar relaciones eficaces entre las comunidades y el Estado en las múltiples competencias compartidas que existen. Una tercera cuestión, que cobra cada día mayor importancia, es la escasa participación autonómica en la formación de la voluntad europea de España, con el agravante de que muchas competencias autonómicas han pasado a ser comunitarias. Una cuarta función que podría cumplir un Senado de estas características sería la participación de las comunidades autonómas en el nombramiento de los altos órganos del Estado, como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial... Finalmente, un Senado autonómico podría ser muy eficaz en la protección e impulso de las diversas lenguas y culturas de España, cumpliendo una tarea, en gran parte inédita, que el artículo 149.2 de la Constitución encomienda al Estado.

Una última cuestión queda por decidir: ¿qué tipo de Senado autonómico es el más adecuado para abordar los problemas planteados, el surgido de los Gobiernos autónomos al estilo del Bundesrat alemán, o el formado a partir de los Parlamentos de las comunidades autónomas? Hay argumentos de mucho peso a favor de una y otra alternativa. En todo caso, el Senado podría estar compuesto por un número reducido y ponderado de respresentantes, bien de los Gobiernos bien de los Parlamentos. Por ejemplo, un mínimo de tres votos por comunidad autónoma, más uno por cada millón de habitantes. El resultado sería de tres o cuatro senadores para las comunidades con menos población, entre cinco y siete para las intermedias (entre las que se encontraría Galicia) y ocho o diez para las comunidades más pobladas (Andalucía, Madrid y Cataluña).

A todo ello podrían añadirse otras fórmulas de ponderación derivadas de la asimetría plurinacional que traza el artículo 2 de la Constitución, de la existencia de lengua propia (artículo 3 de CE), de las especificidades insulares (artículo 138 de la CE) o de los derechos históricos reconocidos en la disposición adicional primera de la Carta Magna. Todas estas cuestiones, y otras que escapan a la dimensión de esta columna, son opinables y pueden y deben ser discutidas con todo rigor aprovechando la próxima cita electoral. Lo único que está claro es que el Senado no pude continuar tal como está hoy concebido.

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