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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La reforma de la Seguridad Social

La reforma de la Seguridad Social, especialmente de la pensión de jubilación, se había convertido en una obligación ineludible. A las consabidas motivaciones demográficas derivadas del progresivo descenso de la población activa y el correlativo incremento del número de pensionistas se había unido últimamente la crisis económica. El descenso en los ingresos públicos y el fuerte aumento del gasto habían intensificado los temores acerca de la viabilidad del sistema público de Seguridad Social. A ello hay que unir la intensa presión internacional para que el Gobierno acometiera las reformas precisas para asegurar la sostenibilidad del Estado. Pero la impopularidad de la medida había ido retrasando su aprobación, pendiente de intensas negociaciones. Finalmente, la norma fue aprobada en agosto.

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Lo primero que llama la atención es la complejidad de su vigencia, que sin duda va a ser fuente de confusiones. Aunque la mayor parte de la norma prevé su entrada en vigor en enero de 2013, algunos de sus preceptos resultan ya aplicables, mientras que otros no lo serán hasta 2014. De muchas medidas solo está previsto su estudio o un futuro proyecto de ley, es el caso de la posibilidad de computar el servicio militar a efectos de prestaciones.

Existen largos periodos de transición para la exigencia de muchos de sus requisitos. No será hasta 2027 cuando serán plenamente aplicables los relativos a la jubilación. Se intenta con ello evitar el descontento social que hubiera provocado una aplicación inmediata. No cabe duda de que la elevación de la edad de jubilación a los 67 años, el aumento del número de años para su cálculo y del periodo de tiempo necesario para acceder a un 100% de la misma son medidas dolorosas para la sociedad; pero la situación económica y social las han convertido en inevitables.

Así lo afirma, al menos, el legislador. Partiendo de las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo suscrito en febrero con los interlocutores sociales, justifica la norma como una respuesta eficaz a los nuevos desafíos con la finalidad de estar en condiciones de mantener la cobertura protectora de los riesgos sociales dentro de un sistema de Seguridad Social financieramente estable y sólido que garantice a las generaciones futuras prestaciones sociales suficientes.

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