Mohamed VI y el cambio político en Marruecos
El pueblo marroquí ha aprobado mediante referéndum, por amplia mayoría, una nueva Constitución que supone un claro avance en el proceso de democratización del Reino de Marruecos. Las reivindicaciones del movimiento 20 de febrero exigiendo un cambio que instaurara un auténtico sistema democrático -exigencia que coincidía con las aspiraciones de los sectores sociales urbanos más avanzados de la sociedad marroquí- encontraron una respuesta positiva en el discurso dirigido por el Rey a la nación el 9 de marzo, al anunciar una modificación de la Constitución. Con esta decisión, el rey Mohamed VI contrajo expresamente ante el pueblo marroquí su compromiso de conducir un proceso de transición que permitiera adaptar el sistema político a las demandas de libertad y justicia de amplios sectores de la sociedad.
Realizar una auténtica transición sin el decidido concurso del Rey no es posible
La irrupción de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural es fundamental
El nuevo texto constitucional introduce cambios sustanciales que permiten confirmar la existencia de una decidida voluntad de que Marruecos se constituya en la primera monarquía constitucional del mundo árabe. Esto no es así solo porque se contemple en su artículo primero, que proclama que Marruecos es una monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social, sino también porque a lo largo del texto se sientan las bases para ello, aunque con salvedades y cautelas, al regular equilibradamente el juego de contrapoderes institucionales. Un texto en el que sorprende la amplitud de las competencias del Rey, en comparación con las que tienen las monarquías europeas, en las que por lo general los reyes reinan pero no gobiernan, rasgo característico de las monarquías parlamentarias.
Antes de continuar me parece pertinente recordar a Ferdinand Lassalle cuando afirmaba que "los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder: la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social". Añadiendo que cuando no es así "corren el riesgo de ser arrolladas por esos poderes reales" (Constitución real versus constitución 'de papel').
Quisiera afirmar que un poder efectivo de primerísimo orden en Marruecos es la figura del Rey. Es de tal importancia que, en mi opinión, no será posible realizar un auténtico cambio político sin su decidido concurso, por lo cual resulta comprensible -añadiría que inclusonecesario- que el Rey, por razones históricas, religiosas y culturales, comparta competencias ejecutivas con el jefe de Gobierno.
En torno a la figura del Rey se ha fraguado la identidad de la nación marroquí. En términos históricos, alrededor del sultán, primeramente, y posteriormente del malik, se concretó la proclamación de las entidades soberanas islámicas tras la desaparición del califato, entidades, por tanto, no sometidas a ningún otro poder. La importancia de la figura del Rey en torno a la que se configura Marruecos como Estado soberano, su identidad nacional y la unidad del reino, está fuera de toda duda. Este es el marco en el que tenemos que valorar el papel que le otorga la Constitución aprobada en el referéndum del 1 de julio.
En el artículo 41 se proclama al Rey como el emir de los creyentes (Emir Al Mum'inim), que vela por el respeto del islam; sin embargo, ha perdido el "carácter sagrado" que le confería la anterior Constitución. El Rey, mediante dahires, ejerce las prerrogativas religiosas inherentes a la institución de Imarat Al Mum'inin. En coherencia con lo anterior, preside el Consejo Superior de Ulemas, que es la única instancia habilitada para pronunciarse sobre las consultas religiosas (fatuas) con base en los principios, preceptos y designios tolerantes del islam (según la tradición Maliki), la religión del Estado, el cual garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos (artículo 3).
Teniendo en cuenta los rasgos históricos religiosos anteriormente expuestos, la nueva Constitución introduce unas relaciones del Rey con el jefe de Gobierno y con el Parlamento que se solapan y que nos pueden resultar difíciles de entender, al alejarse de las existentes en las democracias europeas, pero que, a mi modo de ver, son necesarias para el cumplimiento del compromiso contraído por Mohamed VI. Efectivamente, este solapamiento se manifiesta en la existencia de un Consejo de Gobierno presidido por el jefe de Gobierno y un Consejo de Ministros, cuando el Consejo de Gobierno está presidido por el Rey, aunque con capacidad para deliberar sobre cuestiones diferentes (artículos 49 y 92). Esta duplicidad entre las competencias del Rey y el jefe de Gobierno se reproduce en la capacidad que le otorga la Constitución al Rey para disolver por dahir las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas (artículo 51) y la que otorga al jefe de Gobierno de disolver la Cámara de Representantes (artículo 104).
Otros poderes efectivos de la sociedad marroquí, siguiendo los términos utilizados por Lassalle, son sin duda los sectores urbanos avanzados que aspiran a que en Marruecos se instaure una auténtica democracia en torno a la figura del Rey, como también lo son los sectores conservadores e incluso los inmovilistas, sin excluir a los denominados poderes fácticos. Entre estos poderes efectivos, han surgido con una pujanza impensable hace pocos lustros los colectivos de mujeres.
La irrupción de las mujeres en la actividad política, económica, social y cultural (la presencia de las mujeres en la enseñanza superior pública se acerca al 50%) tiene una gran relevancia, como en su día la tuvo en España, ya que el nivel de formación intelectual e incorporación de las mujeres a la actividad laboral está influyendo decisivamente en la transformación de la estructura familiar, en las relaciones sociales, así como en la posición social que ocupan con respecto a los varones. Este nuevo papel de las mujeres en una sociedad musulmana incorpora un elemento enriquecedor de un valor extraordinario en la transformación de las estructuras sociopolíticas de Marruecos, que servirá de ejemplo al resto de los países del Magreb.
La complejidad de la actual sociedad marroquí, pese a los avances sociales que se han producido, obliga a que el proceso de transición requiera prudencia y acuerdo. El Rey tiene sin duda el papel predominante, sin menospreciar la influencia y la capacidad de movilización de los sectores sociales y políticos más activos. Muchos son los avances que recoge el texto constitucional, algunos de los cuales (demasiados, en mi opinión) se desarrollarán mediante leyes orgánicas. De los acuerdos y compromisos que sean capaces de alcanzar en ese desarrollo legislativo, dependerá que realmente la proclamación de derechos y principios del texto constitucional sea una realidad o que se reduzca a una mera declaración retórica.
La tarea en los próximos meses no será fácil. La escalera es muy pronunciada y tendrán que subirla escalón por escalón. Las dificultades serán enormes, pero la sociedad marroquí y sus instituciones están demostrando madurez y capacidad para superarlas. Existe una gran expectación por lo que podríamos denominar la "vía marroquí hacia la democracia"; ayudémosla con nuestras críticas pero también con nuestro apoyo y comprensión, entendiendo que el pecado del etnocentrismo, al que somos tan dados muchos europeos, puede ser una rémora. Dejemos que recorran su propio camino hacia la democracia para que no se trunque y deseémosles éxito, porque también será el de todos los demócratas.
Pedro Bofill ha sido diputado y parlamentario europeo por PSOE.
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