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Garzón recurre al Supremo su segunda suspensión de funciones

El juez Baltasar Garzón ha impugnado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo su segunda suspensión de funciones, acordada por la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial el pasado día 19, por entender que vulnera sus derechos fundamentales. La suspensión fue acordada por la citada Comisión a raíz de que el juez instructor Alberto Jorge Barreiro abriese juicio oral a Garzón por supuestos delitos de prevaricación y utilización de artificios de grabación en el caso de las escuchas a los cabecillas de la trama Gürtel.

La defensa de Garzón ha presentado un recurso de protección de derechos fundamentales, en el que alega que el juez ya fue suspendido en sus funciones jurisdiccionales el 14 de mayo de 2010 al abrirse el primer juicio oral contra él por su investigación de los crímenes del franquismo y por tanto, no puede ser suspendido de nuevo.

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La defensa esgrime una sentencia del Supremo de 14 de octubre de 2009, según la cual la suspensión de jueces se considera "una medida de prevención" que puede adoptar el Poder Judicial para no dañar la imagen de la Justicia, pero que no tiene "carácter reglado e inexorable" cuando se procede penalmente contra un juez.

Medida innecesaria

En el caso de Garzón, según su defensa, la Comisión Permanente ha ignorado esa doctrina del Supremo, ya que dicha medida de suspensión "no es en absoluto necesaria", puesto que Garzón ya está apartado provisionalmente del ejercicio de su función jurisdiccional. Por tanto, en el presente caso no concurre el requisito de "grave daño para el funcionamiento o la imagen de la Justicia" ni revisten la "gravedad" e "importancia" que exige la jurisprudencia.

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Al no poderse suspender al juez que ya está suspendido, prosigue el recurso, el acuerdo de la Comisión Permanente ha incurrido en "desviación de poder" y vulnera los derechos a la igualdad, al honor, al acceso y permanencia en los cargos públicos y a la presunción de inocencia. La defensa concluye pidiendo como media cautelarísima de especial urgencia que se excluya del orden del día del Pleno del Poder Judicial del próximo jueves la ratificación del acuerdo de suspensión adoptado por la Comisión Permanente y, como medida cautelar ordinaria, que se mantenga dicha medida en suspenso hasta la resolución del recurso.

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