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La Junta limitará el sueldo a los directivos de las cajas de ahorros

El Gobierno firmará antes de mayo el decreto de reforma de la ley andaluza

El Martes Santo o el próximo 26 de abril, el Gobierno andaluz tiene previsto aprobar un decreto ley que adaptará la ley andaluza de cajas a la reforma del sistema financiero aprobada por el Gobierno central en julio de 2010. Entre las novedades que recoge la reforma destaca el mantenimiento del control político andaluz sobre los procesos de fusión o disolución de las cajas, la limitación salarial de los directivos o la obligación a las entidades foráneas de mantener su obra social en la comunidad. Además, se eliminan las referencias que en la ley se hacían a la especificidad de la Iglesia Católica como fundadora de Cajasur. El Ejecutivo andaluz pretende contar con el apoyo de la oposición parlamentaria, PP e IU, a la que ha trasladado ya el borrador del decreto.

Las entidades públicas verán reducida al 40% su representación
El Gobierno deberá aprobar la extinción de una caja y su paso a fundación

La norma que el consejero de Economía, Antonio Ávila, ha elevado al Consejo de Gobierno, traslada en su conjunto las modificaciones de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA) aprobadas por el Ejecutivo central. La Junta asume el objetivo estatal de garantizar la viabilidad de las cajas, fortalecer el sistema y facilitar el flujo del crédito.

La reforma nacional fue dirigida, de un lado, a lograr una mayor capitalización de las cajas, sumando derechos políticos a los económicos que ya poseían con las cuotas participativas y, por otro, a la profesionalización de sus órganos de gobierno, haciendo incompatible para los miembros de estos el desempeño de cargos públicos.

La Junta ha agotado los plazos para acometer la reforma con el doble objetivo de conocer al máximo detalle el mapa del sistema de cajas que se conformaba en nuestro país, tras la primera fase de reestructuración, y dar tiempo al desarrollo del grueso de la norma reformada, sin verse obligada, como ha ocurrido en comunidades como Castilla y León, a acometer consecutivos procesos de adaptación. La Junta ha previsto también, incluyendo excepciones e incluso una disposición adicional, que el decreto de adaptación andaluz no perturbe los procesos de fusión y consolidación de las entidades andaluzas.

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- Reserva de control. Aunque la ley nacional otorga a las cajas libertad de emisión de las cuotas sin que deba mediar autorización administrativa previa, la ley andaluza incluirá una "reserva de control", a favor de la Junta, para "verificar la correcta aplicación del procedimiento legal".

Además, la Junta obligará a que, tanto para entrar en un sistema institucional de protección (SIP) como para realizar el ejercicio indirecto de la actividad financiera o para la disolución de la caja y su transformación en fundación, se requiera una mayoría reforzada de la asamblea general, cuya cuantificación (de dos tercios o tres quintos) está por decidir.

El decreto explicitará que no opera el "silencio administrativo positivo" y la necesidad de autorización de la Consejería de Economía para la entrada de las cajas andaluzas en un SIP o para desarrollar el ejercicio indirecto de la actividad financiera. Para la disolución y posterior transformación en fundación será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Asimismo, se tiene en cuenta en el decreto la posibilidad de que se produzcan en un futuro fusiones o integraciones entre SIP (SIP de segunda generación) para lo que se tendrá en cuenta la misma regulación actual.

- Obra social. La Junta ha previsto que las cajas foráneas que operen en el territorio andaluz, bien a través de SIP o de bancos, reviertan a través de su obra social el porcentaje correspondiente a los beneficios obtenidos de su actividad en Andalucía.

- Fundación. La Junta se reserva un puesto para estar representada en el patronato de la fundación en la que se constituya una caja. La composición de este órgano deberá reflejar además la proporcionalidad de los grupos representados en el consejo de administración de la caja que se extingue. Además la fundación estará bajo el protectorado de la Consejería de Economía y no de la de Gobernación y Justicia, como opera el resto de fundaciones en la comunidad. La Junta tendrá una reserva de control y supervisión de la constitución del patronato, que tendrá 20 miembros, así como la posibilidad de dictar normas para el funcionamiento del patronato. Se establece además la prohibición de que los miembros de los órganos de control de la caja a extinguir pasen a formar parte del patronato.

- Órganos de gobierno. Además de la traslación de los órganos de gobierno que recoge la reforma de la LORCA y la incompatibilidad con el ejercicio de cargo público, la Junta introduce algunas variaciones como la desaparición del representante de la Junta en la comisión de control, salvo cuando esta se trasforme en comisión electoral, en cuyo seno habrá un representante autonómico. La comisión de obra social tendrá dos representantes de la Junta.

- Representación. La ley nacional rebaja al 40% la representación de las Administraciones públicas en los órganos de gobierno. Así, la norma andaluza establece el siguiente reparto: las entidades fundadoras mantienen el 13% actual; las corporaciones locales ven reducida del 22% al 15% su representación, mientras que el Parlamento andaluz la reduce del 15% al 12%. Respecto a los impositores estos mantienen el 27% actual, al igual que los empleados que, con el 15%, tienen el techo legal permitido. Para otras organizaciones, el decreto eleva considerablemente su representación del 8% al 18%.

Esta norma tendrá una excepción, en el caso de las cajas con entidades fundadoras de carácter público y privado (caso exclusivo de Unicaja), y que supone que subirán su porcentaje de representación del 13% al 18% mientras que se detrae del 27% al 25% la de los impositores, y del 18% al 15% la de otras organizaciones.

- Plazos. Desde la aprobación del decreto ley y su convalidación posterior en la Cámara autonómica las cajas tendrán un plazo de tres meses para modificar sus estatutos, la consejería un mes para aprobarlos y la adaptación posterior deberá realizarse en el plazo de dos meses. La ley recoge una moratoria para aquellas cajas que se encuentren en proceso de transición derivados de una fusión (casos de Cajasol y Unicaja), a la que los plazos contarán a partir de finalizado el proceso de fusión.

Retribuciones e igualdad de género

La ley andaluza de cajas establecerá que los directivos no podrán cobrar dos sueldos, uno por la caja y otro por el banco, donde desempeñen cargo o actividad. De esta forma, los directivos deberán elegir de cuál de las dos instituciones reciben sus remuneraciones. Además, la asamblea general de la caja deberá conocer y aprobar las retribuciones de sus directivos sobre la base de la austeridad. En el caso de que la remuneración se perciba por la caja, esta no será nunca superior a la retribución que perciba el presidente de la Junta de Andalucía. Todos los miembros de la comisión de control y del consejo de administración podrán percibir remuneración.

Por otro lado, la ley andaluza introducirá un apartado novedoso en su articulado, ya que constará que en las entidades "se procurará que en los órganos de gobierno de las cajas se tenga en cuenta la igualdad de género".

De la misma forma, de la nueva ley desaparecerán todas las referencias a la Iglesia Católica que la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía había introducido en su articulado en virtud de los acuerdos pactados con Cajasur y uno de sus fundadores, el cabildo catedralicio de Córdoba.

Por último, la norma andaluza recogerá la supresión de las renovaciones totales de sus órganos de gobierno al igual que hace la norma nacional, si bien en una disposición adicional transitoria, permitirá que las cajas que provengan de una renovación total no tengan que acometer inmediatamente una parcial, caso de Cajasol, que debería hacerlo en 2012, si no se estableciera esta excepción.

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