Despido objetivo
El cierre "forzoso" de un centro de trabajo, por motivos ajenos a la voluntad del empresario, puede ser razón suficiente para justificar un despido por causas objetivas; pero no siempre. Cuando la empresa cuenta con varios centros de trabajo, si cierra uno, ¿está obligada a trasladar a los trabajadores despedidos a otro? La ley no impone al empresario la obligación de ofrecer al trabajador afectado por el cierre de un centro de trabajo un empleo en otro de sus centros. Sin embargo, la jurisprudencia sobre la actuación empresarial en despidos objetivos sí exigirá que las medidas adoptadas sean plausibles o razonables en función de la gestión empresarial, es decir, que se ajusten al estándar de conducta del "buen comerciante".
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo no considera justificable el despido de un trabajador por el cierre del local al no renovarse el contrato de alquiler tras haberse acreditado que la empresa tenía una numerosa plantilla y que en el momento de proceder a la extinción había efectuado un número importante de nuevas contrataciones para otros centros de trabajo, sin que hubiera ofrecido alguna de esas vacantes al trabajador despedido. Por ello estima el tribunal que el despido obedecía a "estrategia empresarial" y no a imperativos de producción.
La decisión extintiva ha de constituir siempre una "medida racional desde el punto de vista de la eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial". Así, la "medida racional" que respondería a ese estándar de conducta hubiera sido que, ante la extinción del arriendo del local, la empresa hubiese ofrecido al trabajador alguna de las numerosas vacantes producidas. Resulta de muy difícil justificación la "necesidad de amortizar" un puesto de trabajo cuando hay numerosas vacantes que se cubren con nuevos trabajadores en la misma empresa. La sala entiende que tal decisión no es una "medida racional", sino más bien una interesada, aunque injustificada, decisión de empresarial. Porque el derecho al trabajo reconocido en la Constitución se concreta en el "derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo", es decir, en el derecho a no ser despedido sin justa causa, según el tribunal.
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