Un juez salda todas las deudas de una pareja que entregó el piso
Los ancianos estaban en concurso y debían 58.692 euros
Nueva resolución judicial pionera en España en favor de ciudadanos morosos. Si hace unos días la Audiencia Provincial de Navarra sentenció que la entrega de un piso saldaba la hipoteca de un ciudadano con el banco, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha dicho ahora que la entrega de la cantidad obtenida por la venta de la vivienda por un matrimonio de ancianos que estaban en concurso de acreedores, da por pagadas todas las deudas pendientes, que suman 58.609 euros ya que no disponen de más bienes.
El auto dictado por el magistrado José María Fernández Seijo conocido ayer cierra tres años de procedimiento concursal, sin perjuicio de reabrirlo si aparecieran más bienes o los deudores vinieran a mejor fortuna.
La Generalitat les compró la casa para pagar a Hacienda y a las financieras
Concluye así un proceso que hubiera sido imposible sin la colaboración de la Generalitat catalana. Los ancianos vivían en un piso de protección oficial que la administración autonómica les compró a precio de mercado y firmó con ellos un contrato de alquiler de renta baja. Con el dinero de la plusvalía, el juez fijó un plan de ahorro que sirvió para saldar un crédito con privilegio especial, más otro crédito y una parte (45,9%) de otro crédito.
De esa manera quedaron saldadas las deudas con Hacienda, con las financieras a las que habían acudido para refinanciar la deuda y los saldos de las tarjetas de créditos. Quedaron pendientes 58.692 euros del crédito ordinario que ahora el juez da por saldado a los deudores de buena fe, que es como el juez califica a los ancianos insolventes.
En una interpretación literal de la ley concursal, el juez explica que podría haber mantenido el procedimiento porque el hombre cobra una pensión de 1.462 euros, y la mujer, otra de 908, de manera que todo el dinero se destinara a pagar el crédito. Tardaría 21 meses en liquidarse, a lo que habría que añadir el crédito contra la cantidad que se generase en ese tiempo, pero el juez razona que eso "les condenaría a la inanidad o la buena voluntad de terceros o del Estado".
El segundo escenario posible es que se considere la previsión de la Ley de Enjuciamiento Civil, que declara inembargables unas cantidades mínimas, establecidas a partir del salario mínimo interprofesional. Pero entonces se tardaría 13 años en liquidar la deuda.
En otro apartado se razona que si el juez optase por archivar el procedimiento concursal en lugar de declararlo concluido, los deudores estarían obligados a solicitar un nuevo concurso al día siguiente, lo que haría eterna la liquidación de la deuda y les situaría en la misma situación que Sísifo, el rey de Éfira, obligado a empujar una piedra enorme por una ladera empinada sabiendo que cuando alcanzara la cima rodaría hacia abajo y tenía que empezar de nuevo desde el principio.Más información en páginas 34 y 35
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