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Columna
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Furtivismo en el mar

Hay coincidencia en afirmar que el furtivismo pesquero y marisquero constituye una verdadera lacra para nuestros recursos marinos y que pone además en grave peligro la sostenibilidad del sector profesional que de manera legal se dedica a la pesca y a la extracción de marisco. Los expertos en la materia consideran que un desarrollo sostenible de este sector exige una buena gestión de los recursos, cada vez más escasos. El furtivismo hace ineficaz la planificación de las vedas plasmadas en los planes de explotación, gestión y recuperación, en los que con un año de antelación se fijan los días y los horarios de trabajo, los topes de captura, los controles sanitarios, las tallas mínimas y los canales de comercialización.

La represión administrativa ha fracasado: los furtivos carecen de licencia y no les preocupa perderla

Ello no obstante, el furtivismo ha venido reprimiéndose hasta la fecha únicamente mediante sanciones administrativas, dado que se trata de una actividad que, en sí misma, no está tipificada como delito, salvo que vaya acompañada de alguna de las conductas descritas en los artículos 334 a 336 del Código penal: la pesca de "especies amenazadas", la de especies cuya captura esté "expresamente prohibida por las normas específicas" y la que se realice empleando "veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna".

Ante este panorama el Parlamento de Galicia acaba de aprobar una iniciativa en la que insta a la Xunta a dirigirse al Gobierno de España para que adopte las medidas necesarias encaminadas a introducir un delito de furtivismo marino en el Código penal. La iniciativa contó solo con el apoyo de los parlamentarios del PP, mientras que los del PSdeG y del BNG se opusieron a ella, avalados por la opinión del ministro de Justicia, quien previamente había afirmado que "solo cuando todas las otras políticas públicas no dan resultado es lícito ir al Código penal".

Compartiendo en abstracto esta afirmación (como no podía ser de otro modo), ello no implica, a mi juicio, que haya que descartar de plano la referida iniciativa. Con todo, hay que reconocer que la cuestión es compleja y merecería un detenido estudio, del que aquí solo puedo esbozar sus líneas más esenciales, puesto que la creación de un nuevo delito presupone demostrar la justificación de la criminalización de la conducta de que se trate, teniendo en cuenta el carácter de último recurso que, efectivamente, posee el Derecho penal frente a los restantes sectores del ordenamiento jurídico. A tal efecto, dicha justificación se descompone en dos vertientes.

La primera de ellas requiere acreditar la extraordinaria relevancia social del bien jurídico que se pretende proteger, algo que en el caso de los intereses lesionados por el furtivismo me parece claro a la vista de las razones más arriba expuestas. La segunda vertiente comporta, en cambio, una ardua labor argumentativa, dado que hay que demostrar que las alternativas a la intervención penal (medidas preventivas y sanciones administrativas) no resultan suficientemente eficaces o, en su defecto, que los costes de tales alternativas son superiores a los costes de la intervención penal.

Eso sí, por de pronto, hay que reconocer que la represión a través de la vía administrativa parece haber fracasado, y existen razones objetivas que lo explican: a los furtivos no les preocupa la retirada de la licencia porque carecen de ella, tampoco la incautación de embarcaciones porque trabajan a pie y las multas que se les imponen no son eficaces porque se declaran insolventes. De ahí que exista un alto índice de reincidencia, con furtivos que suman hasta 70 actas levantadas. También parece evidente el fracaso de la tarea preventiva de vigilancia, realizada fundamentalmente por guardacostas privados, aunque habría que ponderar los costes de incrementar dicha vigilancia y de asignarla en exclusiva a los agentes de la autoridad, puesto que es obvio que la comisión de otros muchos (y más graves) delitos se podría también ver reducida con un esfuerzo semejante.

Por último, quedaría por analizar todavía la cuestión relativa a la concreta técnica de tipificación del delito, la cual suscita diversos interrogantes: ¿se trataría de castigar solo la mera reincidencia en la infracción administrativa, como parece proponer el PPdeG?, ¿habría otros criterios definitorios, cualitativos o cuantitativos, que marquen la diferencia con la infracción administrativa? ¿se castigaría también a los responsables de las redes de distribución?

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