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El TSJA absuelve de acoso laboral a dos directivos de Mapfre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la compañía Mapfre Automóviles y a dos de sus jefes en Granada en 2007, que fueron condenados en primera instancia por acoso laboral a una empleada. El alto tribunal revoca ahora el fallo del Juzgado de lo Social 7 de Granada que impuso también alejamiento de estos jefes respecto a la demandante, así como el pago de una indemnización de 31.000 euros.

El juez consideró que había "voluntad contraria a la integridad y dignidad de la trabajadora" por parte de los que eran subdirector técnico territorial y subdirector de siniestros en Mapfre Granada en 2007. La sala de lo Social del TSJA no lo ve así. Considera que no está demostrado que las actuaciones de sus superiores tuvieran "la finalidad y produjeran acoso", de ahí la estimación del recurso presentado por la letrada de los dos directivos de Mapfre, Icíar Rovira.

La demandante tiene 48 años y lleva casi 20 trabajando en la empresa, primero como auxiliar administrativa y luego como tramitadora de siniestros. Sindicalista y presidenta del comité de empresa, se le obligó a colaborar con el servicio médico y a asumir tareas administrativas. Entre los hechos por los que se consideró que había acoso se encuentra el traslado de ubicación de la empleada a "una zona próxima a armarios... que generaban ruidos, con aislamiento frente a sus compañeros".

Se modifican los hechos en ese punto puesto que ahora los jueces precisan que había más trabajadores y que además fue cambiada cuando formuló su protesta, por eso el TSJA no considera probada "la conducta denigrante" en este caso.

También se centró la acusación en el cambio de funciones, era tramitadora de siniestros y se le puso a colaborar con el servicio médico, y en la exigencia de la demandante de que se le comunicara por escrito. La sentencia hizo recaer "la finalidad denigratoria" en la frase inconcreta de una carta: "Dadas las especiales circunstancias que concurren en el presente caso". De ahí considera el fallo "no se puede ni siquiera deducir esa finalidad", dice el TSJA. Por eso no se puede demostrar "el acoso, la denigración o minusvaloración" de la trabajadora por su puesto o por su condición de representante sindical, explica el alto tribunal.

Por todo ello se absuelve a los antes condenados. Contra este sentencia se puede interponer recurso de casación.

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