_
_
_
_
Carreras & capital humano
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Reforma laboral

La pasada semana entró en vigor la Ley de Reforma Laboral, que sustituye al real decreto-ley aprobado en junio. El Gobierno prometió entonces "pasar" la reforma por el filtro del Congreso para que adquiriera "el lustre" de una norma legislativa pactada por todas las fuerzas políticas y no impuesta por voluntad de una sola. Pero la norma no consiguió el apoyo del resto de grupos parlamentarios.

A juicio del Ejecutivo, el nuevo texto "elimina incertidumbres en el marco jurídico". Aunque para muchos expertos se ha dejado pasar una inmejorable oportunidad para profundizar en la reforma del mercado de trabajo. Y para los sindicatos supone un atentado contra los derechos de los trabajadores, lo que ha provocado la convocatoria de una huelga general.

¿Qué novedades trae la reforma tras su tramitación parlamentaria? Lo primero a destacar es la nueva definición de las causas económicas del despido objetivo. El decreto ley pretendió introducir mayor precisión en sus términos, aunque continuó pecando de ambigüedad. En la nueva redacción se ha tratado de concretar más estas causas, afirmándose que la situación negativa que justifica el despido por causas económicas no existirá solo en los casos de pérdidas actuales, sino también cuando se "prevean pérdidas" y cuando haya una disminución persistente de los ingresos que pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el empleo. La empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de ellos se deduce la "razonabilidad" de la extinción.

La ley también modifica la regulación del contrato de fomento de la contratación indefinida, generalizando aún más su utilización. Además, hace recaer sobre el trabajador la carga de probar que el uso del despido objetivo no se ajusta al derecho porque su causa real es disciplinaria.

Entre las medidas para favorecer la flexibilización interna de la empresa destaca la posibilidad de que el empresario pueda negociar cambios en las condiciones de trabajo, inaplicación de cláusulas salariales e incluso expedientes de regulación de empleo, con tres trabajadores de ésta, elegidos por sus compañeros, cuando haya ausencia de representación legal en la empresa, algo que ha suscitado también abundantes críticas. -

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_