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La Audiencia absuelve a un condenado por vejar a su mujer por su "edad avanzada"

"Eres una perra, una vaga que no sirve para nada y una marrana". No ha quedado duda de que Antonio M. M. le dijo eso a su esposa, Isabel, el pasado 30 de mayo. Fue condenado por una falta de vejaciones injustas a cuatro días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros y a no comunicar con la víctima en seis meses, además de a pagar las costas. El fiscal estaba de acuerdo. Pero Antonio M. M. recurrió. Y la sección primera de la Audiencia de Valencia, con el magistrado Pedro Castellano constituido como tribunal unipersonal, ha revocado el fallo. Admite que "se aceptan los hechos declarados como probados".

El magistrado también es inequívoco al no admitir el trastorno mental o la imputabilidad, como quería la defensa: "La alegación no puede ser acogida por falta de prueba. No consta ninguna certificación médica que sostenga la inconsciencia del apelante en el momento de proferir las expresiones contra su esposa".

Los hijos de la pareja dejaron constancia de la mala relación entre sus padres y de enfrentamientos verbales entre ambos. El juez dice que "las expresiones vejatorias usadas, por su vulgaridad y uso común, son fáciles de entender incluso teniendo las facultades disminuidas y al ser redundantes evidencian la voluntad de menoscabar la dignidad de la persona afectada". Pero contempla otra situación: "La edad avanzada del inculpado y las limitaciones mentales y emocionales que se derivan con naturalidad de la misma, restan gravedad dolosa a su conducta". Cree que tendría consecuencias perturbadoras la medida de alejamiento para una convivencia que "a la postre se ha de volver a reanudar al cabo de seis meses". Cree que no debe aplicarse el código penal sino actuar con la familia para evitar males mayores, aunque "la conducta no pasa de la mera agresividad verbal".

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