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El Tribunal Constitucional veta la caza con 'parany'

Cree que la ley del Consell choca con el interés general

Nuevo revés a la reforma de la Ley de Caza del Consell que legalizaba la caza con parany al calificarla como un método tradicional selectivo. El Tribunal Constitucional (TC), en un auto dictado el 19 de mayo, ha rechazado el recurso de la Generalitat en el que solicitaba el levantamiento de la suspensión de la aplicación de la ley hasta que los magistrados se pronuncien sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno central a esta norma del Ejecutivo de Francisco Camps. La Ley de Caza queda así suspendida, hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del recurso, algo que puede tardar dos años.

El Gobierno central presentó el recurso de inconstitucional el 26 de enero por considerar que la reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley de Caza 13/2004 de la Generalitat vulneraba el interés ecológico al permitir la captura indiscriminada de aves mediante un método masivo y no selectivo de caza, como, según el Gobierno, es el parany. En su recurso el Ejecutivo central también solicitaba la suspensión cautelar de la norma impugnada.

El recurso del Gobierno tuvo su réplica en el escrito de la abogacía de la Generalitat, presentado el 15 marzo. El letrado del Consell abogaba por el levantamiento de la suspensión cautelar de la norma por el daño que se pudiera ocasionar al interés particular de los afectados.El pleno del Tribunal Constitucional, en su auto de suspensión del parany, dilucida entre la tesis de la Abogacía del Estado sobre el riesgo que ese método supone para la fauna de la Comunidad Valenciana y la contraria del letrado del Consell, que resalta el daño que el veto puede acarrear a terceros. El Tribunal Constitucional opta por mantener la suspensión, extremo que justifica así: "En atención a la doctrina expuesta relativa al carácter preferente de la salvaguarda del interés ecológico, ha de prevalecer el interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, escasa y fácilmente extinguible, y la evitación de un daño irreversible, frente a los intereses particulares de terceros", recoge el auto. La resolución señala que los prejucios que pudiera ocasionar el mantenimiento de la suspensión a particulares "carecen de virtualidad necesaria y no puden prevalecer sobre los intereres generales". "Dado el cáracter notorio, cierto y de presente en el alcance de los daños [los producidos por el parany que podría sufrir la diversidad biológica de la Comunidad, no nos encontramos aquí ante alguno de los supuestos en los que, conforme a nuestra doctrina, los intereses medioambientales hayan de quedar subordinados a otros", razona el pleno del tribunal como colofón a su negativa a levantar el veto al parany.

La reforma de la ley de caza que legaliza el parany la validaron las Cortes Valencianas en octubre de 2009, con el apoyo del PSPV. Los ecologistas han expresado su satisfacción por el fallo del Constitucional. "Está claro que la modifiación del la ley de caza pretendía amparar un método de caza ilegal", dijo Carlos Arribas, portavoz en Alicante de Ecologistas en Acción del País Valenciano. "La ilegalidad del parany ya ha sido certificada por varios tribunales, entre ellos Superior de la Comunidad Valenciana. Es notorio que este método de caza no es selectivo, sino todo lo contrario masivo e indiscriminado", añadió.

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