El Supremo declara nulo un PAI por su excesiva volumetría
El Tribunal Supremo ha fallado contra un proyecto urbanístico en Almenara por la formación de "pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes" en junto a la playa. El alto tribunal atiende el artículo 30 de la Ley de Costas, que impide que en la zona de afección del dominio público marítimo-terrestre -500 metros hacia el interior- se apliquen unos volúmenes y un índice de edificabilidad a los edificios por encima de la media que existe en el conjunto del municipio.
El abogado que ha llevado el caso, José Luis Ramos, asegura que esta sentencia podría afectar a otros proyectos urbanísticos localizados en esos 500 metros pegados a la costa como el PAI del Grao, el de Eugenia Viñes, el Manhattan de Cullera o incluso el proyecto de Marina d'Or. Un fallo parecido al del Supremo lo emitió en su día el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en referencia a Port Saplaya. En aquella ocasión se acumulaba la edificabilidad de dos sectores en uno solo y el TSJ dijo que no era admisible.
El plan anulado por el Supremo data de 2003 y prevé en primera línea de costa la edificación de casi 3.400 viviendas. El proyecto está desde hace tiempo en marcha. El origen del contencioso hay que buscarlo en la decisión del consistorio de Almenara de distribuir la zona litoral en diez sectores. Después el consistorio decidió reducir la decena de sectores urbanizables de la costa a dos. En 2001, la promotora, empresa del grupo Astroc, elaboró el PAI Sector Playa, al que el consistorio dio luz verde dos años después. Un grupo de propietarios de viviendas de esta zona se vio abocado por el cambio de planeamiento municipal a pagar elevadas cantidades en cuotas urbanísticas.
Crítica al Ayuntamiento
Una superficie, cuyo suelo urbanizable era de 479.700 metros cuadrados pasa a tener 676.226 metros; la edificabilidad máxima pasa de 191.800 metros cuadrados a 338.113; lo que se tradujo en que el máximo de viviendas pasó a ser de 3.381, cuando era de 1.199.
Los afectados acudieron en primera instancia al TSJ, que no dio respuesta a varias de las alegaciones presentadas por ellos. Recurrieron en casación y ahora el Supremo les ha dado la razón. El alto tribunal censura la actitud del consistorio: "La Administración demandada [Ayuntamiento de Almenara, gobernado por los socialistas] ha dado una respuesta mínimamente consistente y no ha facilitado la información que se le había pedido por vía prueba documental".
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