Nuevas medidas tributarias (III)
El Real Decreto-Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo introduce modificaciones en relación con el IVA y el IGIC, como son las relativas a la rehabilitación de edificaciones y a la renovación o reparación de viviendas. La primera, de aplicación a las ejecuciones de obra posteriores a la entrada en vigor de la norma, aunque hubiera pagos anticipados previos, con el consiguiente derecho a deducción para el contratista a partir de esa fecha. La segunda permitiría aplicar el tipo reducido a los pagos anticipados anteriores aunque hubiese transcurrido más de cuatro años.
Además, atendiendo a una reivindicación reiteradamente manifestada, se favorece la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas por dicho impuesto con ocasión del impago de las operaciones gravadas al modificarse los requisitos para que los importes adeudados tengan la consideración de créditos total o parcialmente incobrables a efectos del impuesto, con la consiguiente rectificación de la repercusión inicial por reducción de la base imponible.
Se incluyen en créditos incobrables los adeudados por entes públicos
A este respecto se permite que el cobro de la deuda sea instado tanto por reclamación judicial, única posibilidad hasta ahora, como mediante requerimiento notarial, supuesto en el que un posterior acuerdo de cobro obligaría a rectificar nuevamente al alza la base imponible. Además se incluye en la categoría de créditos incobrables a los adeudados o afianzados por entes públicos, sustituyéndose la reclamación o requerimiento para los adeudados por entes públicos por la certificación expedida por órgano competente del ente mediante la que se reconozca la obligación de pago y su cuantía, lo que constituye una importante novedad.
En este mismo sentido, y exclusivamente para los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior que no hubiese superado los 6.010.121,04 euros, el plazo que debe transcurrir desde la realización de la operación o, en su caso, desde el vencimiento del pago aplazado no atendido, para que el crédito pueda ser considerado como incobrable se reduce a sólo seis meses Lo que será de aplicación cuando dicho plazo ya hubiese transcurrido a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.
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