Cincuenta y cinco días desde la convocatoria a la celebración de las elecciones
Un decretó posterior convocará las elecciones generales, cuya fecha no aparece en el realdecreto-ley sobre normas electorales, aunque se espera que esté situada entre el 12 y el 19 de junio. A partir de la convocatoria de elecciones, éstos son algunos de los plazos disponibles para las principales operaciones pre-electorales. Ocho días. Constitución provisional de las Juntas Electorales. Termina el plazo para presentar la dimisión por parte de todos los cargos de la Administración, Sindicatos y Movimiento a los que se declara inelegibles, en caso de que quieran presentarse como candidatos.Once días. Comienza el plazo de presentación de candidaturas.
Quince días. Constitución definitiva de las Juntas Electorales, a falta de los representantes de partidos políticos, que se incorporan tras la proclamación de candidaturas.
Diecinueve días. La Junta Electoral Central comunica a las juntas provinciales la relación de partidos, federaciones y coaliciones que pueden participar en las elecciones, por reunir los requisitos legales exigidos.
Veinte días. Termina el plazo de presentación de candidaturas.
Treinta días. Proclamación de candidaturas.
Treinta y tres días. Comienza la campaña electoral.
Cincuenta días. Termina el plazo para nombramiento de interventores de cada candidatura.
Cincuenta y cuatro días. Fin de la campaña electoral.
Cincuenta y cinco días. Votaciones.